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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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de la Convención de los Derechos del Niño. 379 En varias ocasiones ha hecho la<br />

conexión entre la mortalidad materna y abortos ilegales e inseguros.<br />

Igualmente, el comité ha hecho alusión sobre su preocupación por los altos<br />

índices de aborto además de ser usado como un método de anticoncepción.<br />

En 1994, el Comité le señaló a Colombia en su Observación Final que se<br />

debían desarrollar programas juveniles de consejería para aminorar la<br />

incidencia de embarazos adolescentes además del dramático número de<br />

madres solteras. 380 En el año 2000, le señaló a Colombia, en su Observación<br />

Final que:<br />

48. Preocupan también al Comité las elevadas tasas de mortalidad<br />

materna y de embarazo de adolescentes, así como el insuficiente acceso<br />

de éstas a los servicios de asesoramiento y de educación en materia de<br />

salud reproductiva. A este respecto, es inquietante que la práctica del<br />

aborto sea la principal causa de mortalidad materna (véase la<br />

preocupación expresada por el Comité para la eliminación de la<br />

discriminación contra la mujer en el párrafo 393 de A/54/38). También<br />

preocupan al Comité las crecientes tasas de abuso de sustancias y de<br />

VIH/SIDA entre los niños y los adolescentes y la constante discriminación<br />

a que éstos están expuestos 381 .<br />

10.5. Comité de Derechos Sociales, Económicos y Culturales.<br />

El Comité, en su Observación General Número 14, sobre el derecho al disfrute<br />

de más alto nivel posible de salud, que interpreta el artículo 12 382 del Pacto de<br />

higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la<br />

educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;<br />

f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios<br />

en materia de planificación de la familia.<br />

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las<br />

prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.<br />

4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a<br />

lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este<br />

respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.”<br />

379 Convención de los Derechos del Niño ratificada por el Estado colombiano el 28 de enero de 1991,<br />

Ley Aprobatoria 12 de 1991.<br />

380 Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño: Colombia. 1994. & 81. Traducción<br />

libre, el texto original dice: “Counselling services for youth should be developed as a preventive<br />

measure aimed at lowering the high incidence of teenage pregnancies and stemming the dramatic rise<br />

in the number of single mothers.”<br />

381 Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Colombia. 2000. & 48.<br />

382 Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Artículo 12. “1. Los Estados<br />

Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible<br />

de salud física y mental<br />

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena<br />

efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:<br />

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

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