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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Usaquén, presentó escrito de intervención solicitando declarar exequibles las<br />

normas acusadas, luego de enunciar varios argumentos, que pueden<br />

concretarse así: i) Desde el momento de la concepción, el embrión tiene todos<br />

y cada uno de los elemento necesarios para su posterior desarrollo, de manera<br />

tal que no se trata solo de un Ser Humano en potencia, sino de un ser Humano<br />

en acto con todo su código genético completo; ii) El aborto es, en realidad, un<br />

asesinato intrauterino con premeditación y alevosía, donde la víctima es una<br />

persona en estado de total indefensión; iii) según estadísticas publicadas por<br />

“Vida Humana Internacional” actualmente es mayor el índice de mortalidad<br />

materna por abortos, practicados en sitios médicamente aptos, que llevan a<br />

sepsis, shock y muerte, que por embarazos y partos complicados; iv) cualquier<br />

circunstancia excepcional que sea admitida como justificación jurídica para<br />

inducir un aborto equivale, en realidad, a su despenalización absoluta<br />

estimulando la aparición, perfeccionamiento y afianzamiento de prácticas<br />

médicas clandestinas, contrarias a la ética profesional, orientadas a certificar<br />

deshonestamente las respectivas causales de interrupción voluntaria del<br />

embarazo admitidas por la ley; y iv) es mejor diseñar herramientas efectivas<br />

para la prevención de embarazos indeseados, forsozos o riesgosos, por<br />

ejemplo, ampliando e intensificando los programas de educación sexual de<br />

niños y jóvenes, que despenalizar el aborto en todos los casos.<br />

17-. Intervención de ANDRÉS MARTÍNEZ BARRETO. En febrero 10 de<br />

20<strong>06</strong>, el ciudadano ANDRÉS MARTPINEZ BARRETO, identificado con<br />

cédula de ciudadanía N° 80´728.0<strong>06</strong> de Bogotá, presentó escrito de<br />

intervención en defensa de la constitucionalidad de las normas demandadas,<br />

atendiendo a que: i) el aborto no es un problema de conciencia individual ni<br />

de la madre ni del padre correspondientes, sino un problema de respeto por la<br />

vida de alguien distinto de aquellos: el niño ya concebido pero todavía no<br />

nacido; ii) el aborto es un asunto que, trascendiendo la órbita individual de<br />

quienes intervienen en su práctica, afecta y compromete negativamente el<br />

sentido solidario de las relaciones humanas, siendo un agente generador de<br />

desintegración social; y iii) El Estado, como consecuencia de las dos tesis<br />

anteriores, tiene el deber Superior de proteger y garantizar la vida y la<br />

integridad del nasciturus, por encima de la libertad de conciencia de sus<br />

progenitores.<br />

18-. Intervención de JUAN DAVID ENCISO CONGOTE. En febrero 10 de<br />

20<strong>06</strong>, el ciudadano JUAN DAVID ENCISO CONGOTE, identificado con<br />

cédula de ciudadanía N° 79´683.041 de Bogotá, presentó escrito de<br />

intervención solicitando la declaración de exequibilidad de las normas<br />

acusadas a partir de las siguientes consideraciones principales:<br />

i) La salvaguarda de determinados derechos y libertades propios de la mujer,<br />

orientada a lograr la equidad de género, no autoriza en absoluto el

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