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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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forma previa y para efectos demostrativos, estima necesario incorporar un<br />

recuento histórico de la penalización del aborto en Colombia.<br />

2. Evolución histórica del tratamiento punitivo al aborto en Colombia<br />

Inicia el Defensor del Pueblo haciendo un recuento de la evolución legal en<br />

materia del aborto e inicia señalando que la legislación penal de 1837 sancionaba<br />

el aborto consentido y no consentido, pero admitía el aborto terapéutico,<br />

previsiones que permanecieron iguales en el Código de 1873. En el Código<br />

Penal de 1890, el artículo 640 autorizaba el aborto terapéutico, al permitir su<br />

realización cuando fuera absolutamente necesario para salvar la vida de la mujer,<br />

excluyendo así de la imposición de la pena al que obrare con esa motivación.<br />

Dicho Código también incluía el llamado "aborto honoris causa", que disponía<br />

una pena reducida en el caso de la "mujer honrada y de buena fama" cuando el<br />

móvil de la actuación fuere el de "encubrir su fragilidad", atenuante que, el autor<br />

advierte, es producto de la jurisprudencia española, luego codificada en España,<br />

Italia y posteriormente en América Latina.<br />

En el Código Penal de 1890, el artículo 641 establecía el aborto consentido en<br />

frente a ciertas situaciones.<br />

La Ley 109 de 1922 pretendió reformar el Código Penal de 1890, sin embargo<br />

nunca entró a regir: eliminó el aborto terapéutico, pero conservó el aborto<br />

honoris causa -extraño y sugerente cambio valorativo-.<br />

En el Código Penal de 1936, que rigió hasta 1980, el artículo 386 establecía el<br />

tipo principal de aborto consentido y se contemplaban otros tres tipos penales<br />

referidos al aborto: el del aborto sin consentimiento, un tipo penal con agravante<br />

punitivo para el médico, cirujano, farmaceuta o partera que interviniere en la<br />

realización del aborto y, finalmente, conservaba la atenuante para el aborto<br />

honoris causa.<br />

Esta normatividad fue reemplazada luego por el Decreto 100 de 1980, cuyo<br />

artículo 343 penalizaba el aborto -en su tipo principal- en similares términos a<br />

los incluidos en la codificación que entró a regir por virtud de la Ley 599 de<br />

2000.<br />

Finalmente se llega a la codificación del año 2000 cuyas normas sobre aborto se<br />

encuentran censuradas en el presente proceso.<br />

Vista brevemente la evolución de la penalización del aborto en Colombia,<br />

concluye el Defensor del Pueblo señalando que:

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