11.04.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

fundamentales de la mujer, como el respeto por su dignidad humana y por la<br />

libertad de autodeterminación. Además, el artículo 42 de la C.P. permite a las<br />

parejas tomar una decisión libre y responsable sobre el número de hijos, y bajo<br />

esta circunstancia el Estado debe garantizar el libre ejercicio de este derecho.<br />

10-. La ciudadana Yolima M. Ramírez Acevedo y otra ciudadana cuyo nombre<br />

es ilegible, como miembros de la Red Colombiana de Mujeres por los Derechos<br />

Sexuales y Reproductivos, Regional Medellín, estando en término para<br />

intervenir, coadyuvan la demanda de inconstitucionalidad de las normas penales<br />

sobre el aborto. Advierte que como organización del Movimiento Social de<br />

Mujeres de Colombia, conocen de las múltiples denuncias que por agresiones<br />

sexuales y violencia intrafamiliar se hacen a diario y que implican un embarazo<br />

no deseado de por medio, empuja a las mujeres afectadas a tomar la decisión de<br />

interrumpir su embarazo acudiendo para ello a medios no médicos, exponiendo<br />

así su salud y su vida. Considera que ya es hora que el Estado asuma con<br />

conciencia y responsabilidad la decisión de los ciudadanos y ciudadanas que<br />

suplican la atención estatal para la solución de los embarazos no deseados.<br />

11-. La ciudadana María Ladi Londoño Echeverri, estando en término para<br />

intervenir, aportó un escrito en el cual coadyuva la demanda por<br />

inconstitucionalidad contra las normas que penalizan el aborto. Advierte que el<br />

problema del aborto en Colombia se constituye actualmente en un problema y<br />

una necesidad de salud pública dada la alta morbimortalidad de mujeres que<br />

clandestinamente y sin la asistencia en salud debida, exponen sus vidas<br />

interrumpiendo embarazos no deseados. Señala igualmente que corresponde a<br />

un problema de derechos humanos y de clara discriminación de género, pues se<br />

impide a las mujeres tomar sus propias decisiones reproductivas, pero a cambio<br />

se les impone el deber de crianza, o la impronta de la adopción, o al abandono<br />

del hijo o hija que fue impuesto por el Estado. Además, es un problema de<br />

justicia social por cuanto la prohibición del aborto, golpea más alas mujeres de<br />

clases socioeconómicas menos favorecidas.. Concluye afirmando que un fallo<br />

negando la despenalización del aborto no afecta el orden constitucional sino las<br />

vidas de muchas personas.<br />

12-. La ciudadana Sonia Gómez Gómez, mediante intervención hecha en<br />

término coadyuvo la demanda que por inconstitucionalidad de las normas que<br />

penalizan el aborto.<br />

4.10.2. Intervinientes extranjeros.<br />

4.10.2.1. Intervenciones que solicitan la declaratoria de exequibilidad.<br />

<strong>No</strong> se presentaron intervenciones que puedan clasificarse en este acápite.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!