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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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ese terreno pueden ser desaprobadas, pero que jurídicamente están reservadas a<br />

la conciencia de la mujer y que solo ella puede decidirlas; que no pueden ser<br />

decididas por los gobiernos.<br />

Penalizar el aborto contra la voluntad de la mujer.<br />

Si se concibe a la mujer como un ser libre y en desarrollo de esa libertad tiene<br />

derechos fundamentales como el libre desarrollo de su personalidad, su libertad<br />

reproductiva, la libertad de conciencia, su derecho a la privacidad, etc.; solo es<br />

constitucionalmente admisible la penalización del aborto que se realiza contra la<br />

voluntad de la mujer embarazada; a contrario sensu no puede ser penalizado el<br />

aborto realizado con el consentimiento de la mujer así se trate de una mujer<br />

menor de edad. Impedir que niñas menores de edad no puedan interrumpir su<br />

embarazo es consagrar una discriminación con fundamento en la edad que seria<br />

irrazonable y contraria al Art. 13 de la Constitución.<br />

Determinado el marco filosófico de los derechos de la mujer que pueden verse<br />

afectados con la prohibición total del aborto, el suscrito Magistrado, debe<br />

señalar cuales hipótesis el legislador no podrá a la luz de nuestra constitución<br />

actual penalizar nunca, sin que esto impida que en el futuro el legislador pueda<br />

despenalizar otros casos.<br />

2. LA <strong>EXCEPCION</strong>: ATENTADOS CONTRA LA VIDA, LA<br />

INTEGRIDAD PERSONAL , LA SALUD Y LA LIBERTAD <strong>DE</strong> LA MUJER<br />

– MADRE.<br />

Como se expresó de manera precedente, la mujer como persona humana<br />

especialmente protegida por la Constitución, tiene como derechos esenciales la<br />

vida, la integridad personal, la salud, la libertad, etc.<br />

Siendo entonces, la mujer un sujeto de especial protección constitucional, sus<br />

derechos y prerrogativas tienen un realce a la luz de nuestro ordenamiento<br />

jurídico. Situación que imprime a todo el Estado (incluidos el legislativo y el<br />

judicial) el respeto, garantía y efectividad de sus derechos.<br />

El problema constitucional planteado enfrenta el valor de dos vidas: La<br />

autónoma, del derecho fundamental cierto de la persona mujer; a la no autónoma<br />

de quien no ha nacido ni es persona.<br />

Del problema indicado, el suscrito Magistrado consideró se debe precisar que<br />

nuestro ordenamiento jurídico ha establecido en diferentes normas jurídicas,<br />

diferentes grados de protección a la vida.

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