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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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perder temporalmente la conciencia, o que los infantes que no tienen uso de<br />

razón siguen siendo plenamente humanos.<br />

Y es que en sana lógica, tanto las acciones (uso de razón, ejercicio de la<br />

libertad), como las funciones (sensibilidad, u otras actividades fisiológicas) y los<br />

estados (grado de desarrollo físico) no pueden ser concebidas sin un sujeto que<br />

las realice y las soporte. Es decir, el dato primario es el sujeto, y los datos<br />

subsiguientes las operaciones que éste realiza y los estados en los que éste se<br />

encuentra. De ahí que haya que afirmar que si se actúa como ser humano es<br />

porque se es humano; las funciones, los estados y actuaciones que se consideran<br />

típicamente humanas son pues manifestaciones o consecuencias de la<br />

humanidad, pero ésta (la humanidad) se predica exclusivamente del sujeto que<br />

las realiza, el cual, al ser dinámico e histórico va manifestando su humanidad<br />

gradualmente durante todo su proceso vital.<br />

Debe hacerse énfasis en el hecho de que el individuo humano es viviente, y que<br />

la vida es de suyo un proceso, un irse manifestando en el tiempo, un continuo<br />

desarrollo. Siendo la vida humana un único proceso, y no una sucesión de vidas<br />

de distinta entidad, hay que concluir que la humanidad que se predica de la vida<br />

en general debe predicarse también de todas las etapas y estados del proceso<br />

vital. En este sentido, la apariencia, el grado de desarrollo, el grado de<br />

sensibilidad y demás características de una etapa específica de la vida humana,<br />

son tan humanos como las características que el individuo humano adquiere en<br />

las etapas antecedentes y subsiguientes del proceso vital.<br />

De ahí que sea falaz afirmar que las características del ser humano en un<br />

determinado estado de su proceso vital (la madurez plena) sean las únicas<br />

características humanas, y que en consecuencia quien no tenga desarrollados<br />

ciertos órganos o no pueda desarrollar ciertas funciones, no sea humano. ¿Acaso<br />

no todos los seres humanos no han pasado por las etapas de embrión, y feto?<br />

¿Cómo se puede esperar que de algo que no es humano, se produzca un<br />

desarrollo autónomo hacia lo humano? ¿<strong>No</strong> sería esto una transformación<br />

ontológica...?<br />

Las anteriores reflexiones demuestran fehacientemente que la vida en sus fases<br />

iniciales no es tan sólo un bien jurídico, o simplemente un interés objeto de<br />

protección jurídica, como lo consideró la decisión mayoritaria que adoptó la<br />

Corte. La vida sólo existe y se manifiesta en cabeza de un ser vivo, y cuando se<br />

trata de la vida humana, este ser vivo es un sujeto al que llamamos ser humano o<br />

persona. En cuanto la vida para el viviente es su mismo ser, la vida del ser<br />

humano, desde que ella aparece con la concepción o fertilización, hasta la<br />

muerte biológica, constituye, más que un bien jurídico, un verdadero derecho<br />

sujetivo de carácter fundamental, por cuanto, conforme al artículo 14, toda<br />

persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, esto es, al

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