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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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(ii) En cuanto al reconocimiento a la autodeterminación moral de los individuos,<br />

los fallos también se distancian ostensiblemente. Cuando las decisiones sobre<br />

aborto optan por un concepto sagrado, protegen la vida en forma indeterminada,<br />

independientemente de si existe o no certeza científica acerca del momento en<br />

que la vida humana inicia o de si esa vida va a ser o no viable fuera del útero.<br />

Por el contrario, el fallo relativo al homicidio por piedad advierte que no puede<br />

afirmarse el deber absoluto de vivir, puesto quien vive como obligatoria una<br />

conducta, en función de sus creencias religiosas o morales, no puede pretender<br />

que ella se haga coercitivamente exigible a todos, sino que le permite vivir su<br />

vida moral plena y actuar en función de ella sin interferencias. Este fallo, en<br />

conclusión, respeta y protege un campo de decisión moral a los individuos en<br />

relación con el concepto de vida, que no puede ser socavado por el legislador ni<br />

el juez, y que les permite determinarse por sus propias convicciones morales, sin<br />

que el Estado pueda imponerles como deber la aceptación y adscripción a<br />

valores religiosos. Este espacio de decisión moral que el Juez Constitucional<br />

protegió fue el que entendió como plausible en un Estado neutral frente a las<br />

diferentes concepciones religiosas existentes en la sociedad.<br />

(iii) En cuanto a la ponderación de los derechos en conflicto con el de la vida, se<br />

dio igualmente un cambio jurisprudencial, pues en relación con el mismo<br />

derecho, la Corte en un primer caso no reconoció a la mujer que se practica un<br />

aborto ninguna posibilidad de despenalización, ni siquiera frente a situaciones<br />

que contradicen su derecho a la vida digna, mientras que en la sentencia sobre el<br />

homicidio por piedad, la Corte se basó en un concepto de vida digna que da pie<br />

para no aplicar pena a quien asiste a otro. Claramente, en este último caso, el<br />

carácter absoluto de la vida argumentado en relación con el aborto, da paso a un<br />

concepto más relativo, gracias al cual no existen derechos absolutos, ni siquiera<br />

al hablar de la vida del nasciturus.<br />

Considera entonces el Defensor, que frente a estos cambios jurisprudenciales la<br />

Corte debe asumir el estudio del aborto, y sus efectos sobre el derecho a la vida,<br />

a la integridad, a la salud, a la autodeterminación y a la igualdad de las niñas,<br />

adolescentes y mujeres en Colombia.<br />

Señaló el interviniente que en tanto la Corte ya estableció una protección del<br />

individuo frente a las concepciones totalizantes y absolutistas de la vida en<br />

relación con el homicidio por piedad, ahora debe hacerlo en relación con el<br />

delito de aborto, cuyas consecuencias jurídicas y fácticas afectan, en principio,<br />

los derechos de más de la mitad de la población colombiana.<br />

A continuación procederá la Defensoría a exponer argumentos que, en su<br />

concepto, no fueron abordados por el Juez Constitucional en 1994, aunque en

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