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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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norma permitía el aborto en tres circunstancias: i) cuando es necesario para<br />

evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la mujer y así<br />

conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico<br />

de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya<br />

dirección se practique el aborto (en caso de urgencia por riesgo vital para la<br />

mujer, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso); ii) cuando<br />

el embarazo sea producto de una violación, siempre que se practique dentro de<br />

las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido<br />

denunciado; y iii) cuando se presuma que el feto nacerá con graves taras físicas<br />

o psíquicas, siempre que se practique dentro de las veintidós primeras semanas<br />

de gestación y que previamente se emita un dictamen por dos especialistas<br />

distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En este<br />

último caso no se castigará a la mujer aun cuando la práctica del aborto no se<br />

realice en un centro acreditado o no se hayan emitido los dictámenes exigidos.<br />

El Tribunal Constitucional consideró que la disposición que despenalizaba el<br />

aborto en ciertos supuestos era constitucional, pero declaró inconstitucional la<br />

ley pues carecía de una adecuada protección a la mujer embarazada por no<br />

establecer unas condiciones especiales ordenadas por el artículo 15 de la<br />

Constitución para el aborto terapéutico 305 . Las condiciones establecidas se<br />

“1. <strong>No</strong> será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o<br />

establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer<br />

embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:<br />

1. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la<br />

embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de<br />

la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el<br />

aborto.<br />

En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del<br />

consentimiento expreso.<br />

2. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429,<br />

siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el<br />

mencionado hecho hubiese sido denunciado.<br />

3. Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el<br />

aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen,<br />

expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o<br />

establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél o bajo cuya<br />

dirección se practique el aborto.<br />

4. En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aun<br />

cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado<br />

o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos.”<br />

305 Tribunal Constitucional español. <strong>Sentencia</strong> <strong>No</strong>. 53 de 1985. La decisión fue la siguiente: “Declarar<br />

que el proyecto de Ley Orgánica por el que se introduce el artículo 417 bis CP es disconforme con la<br />

Constitución, no en razón de los supuestos que declara no punible el aborto, sino por incumplir en su<br />

regulación exigencias constitucionales derivadas del art. 15 CE, que resulta por ello vulnerado en los<br />

términos y con el alcance en que se expresan en el FJ 12 de la presente sentencia (-El considerando<br />

Duodécimo dice: Desde el punto de vista constitucional, el proyecto al declarar no punible el aborto<br />

en determinados supuestos viene a delimitar el ámbito de la protección penal del “nasciturus”, que<br />

queda excluido en tales casos en razón de la protección de derechos constitucionales de la mujer y de<br />

las circunstancias concurrentes en determinadas situaciones. Por ello una vez establecida la<br />

constitucionalidad de tales supuestos, es necesario examinar si la regulación contenida en el artículo<br />

417. bis.CP, en la redacción dada por el proyecto, garantiza suficientemente el resultado de la<br />

ponderación de los bienes y derechos en conflicto realizada por el legislador, de forma tal que la

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