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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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democrático, la Carta impone una serie de condicionamientos y<br />

restricciones 55 . De ellas, se deriva la interpretación restrictiva de las<br />

facultades gubernamentales, única opción compatible con la<br />

democracia 56 .<br />

Tales restricciones, en materia punitiva, tienen alcances distintos según se<br />

trate de la definición del tipo penal o de la sanción imponible. Respecto de<br />

la definición del tipo, se aplican las siguientes restricciones: (i) sólo es<br />

posible sancionar comportamientos que atenten contra la estabilidad<br />

institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, lo que<br />

corresponde al principio de restricción material; (ii) al describir el<br />

comportamiento, debe tratarse de conductas que pongan en peligro<br />

directo el orden público, lo que se recoge en el principio de finalidad; y,<br />

(iii) el destinatario de la norma, la conducta y el objeto de la misma,<br />

deben estar en directa relación con las causas y motivos que dieron lugar<br />

a la declaratoria de conmoción interior, lo cual constituye un desarrollo<br />

del principio de necesidad y surge del respeto por la razonabilidad y la<br />

proporcionalidad estricta.”.<br />

En resumen, corresponde al legislador la decisión de adoptar disposiciones<br />

penales para la protección de bienes de rango constitucional como la vida; sin<br />

embargo, los derechos fundamentales y los principios constitucionales se erigen<br />

en límites a esa potestad de configuración, correspondiéndole a la Corte<br />

Constitucional, como guardiana de la integridad y supremacía de la<br />

Constitución, ejercer en estos casos el control sobre los límites que ella le ha<br />

impuesto al legislador, es decir, debe examinar si tales medidas legislativas<br />

presentan o no el carácter de restricciones constitucionalmente válidas 57 .<br />

Ahora bien, en virtud de su potestad de configuración, el legislador puede<br />

introducir distinciones en cuanto a la tipificación de las conductas que atenten<br />

contra la vida como bien constitucionalmente protegido, así como la modalidad<br />

de la sanción. En efecto, el ordenamiento penal colombiano 58 contiene diversos<br />

tipos penales dirigidos a proteger la vida, tales como el genocidio, el homicidio,<br />

el aborto, el abandono de menores y personas desvalidas, o la manipulación<br />

genética, así como la omisión de socorro para quien, sin justa causa, omita<br />

auxiliar a una persona cuya vida o salud se encuentra en peligro. Si bien los<br />

anteriores delitos protegen el mismo bien jurídico, la vida, sin embargo el<br />

legislador en ejercicio de su libertad de configuración decidió darles distinto<br />

55 <strong>Sentencia</strong> C-556 de 1992.<br />

56 El artículo 9 de la Ley estatutaria de estados de excepción contempla restricciones al ejercicio de las<br />

competencias gubernamentales. Tales restricciones, como se verá, no hacen más que reforzar la idea<br />

según la cual la interpretación de tales competencias, es restrictiva.<br />

57 <strong>Sentencia</strong> C-205 de 2003.<br />

58 Ley 599 de 2000

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