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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Y se agrega: “ Cuando la ley hace referencia especifica a la “salud mental”,<br />

algunos países han interpretado que el termino incluye la angustia psicológica<br />

que causan, por ejemplo, una violación o un incesto, o el diagnóstico del daño<br />

fetal. En otras circunstancias los países han incluido en la interpretación de<br />

amenaza para la salud mental de la mujer, la angustia que provocan<br />

circunstancias socioeconómicas desventajosas”. 189<br />

Resumiendo: El derecho a la salud debe ser entendido desde su perspectiva<br />

integral de carácter constitucional. Es decir , en este derecho deben tomarse<br />

no solamente los aspectos puramente materiales, físicos y biológicos sino<br />

también los de orden espiritual, mental y psíquico.<br />

II. EL CASO CONCRETO.<br />

Son unísonas las demandas al señalar que el establecimiento del aborto , por<br />

parte de legislador, como conducta punible ; vulnera varios derechos<br />

fundamentales de las mujeres como: La vida , la libertad; libre desarrollo de la<br />

personalidad; privacidad o intimidad; igualdad; la integridad personal, la<br />

salud y la autonomía reproductiva de la madre e igualmente viola la dignidad<br />

humana de la mujer y su libertad de conciencia.<br />

1. EL PRINCIPIO : REGLA GENERAL <strong>DE</strong> PROTECCION<br />

CONSTITUCIONAL A LA VIDA <strong>DE</strong>L QUE ESTÁ POR NACER.<br />

Precisado por el suscrito Magistrado que el derecho a la vida de las personas es<br />

la base sobre la cual descansan sus otros derechos, fundamentales o no: la<br />

libertad de expresión desaparece al finalizar la vida y el derecho político a elegir<br />

termina con la muerte y lo mismo sucede con el derecho al deporte.<br />

Lo usual es que las normas jurídicas protejan el derecho a la vida de quienes<br />

tienen personalidad; sin embargo pueden proteger la vida aun que esta carezca<br />

de personalidad jurídica. Este es el caso del que no ha nacido.<br />

De otro lado no sobra recordar que quien tiene personalidad jurídica tiene un<br />

derecho cierto- no probable- a la vida y a otros derechos fundamentales como a<br />

la libertad (en todas sus especificaciones), a la igualdad, a la salud, a la dignidad,<br />

etc.<br />

Dworkin llama la atención sobre las consecuencias que trae atribuir personalidad<br />

juridica a todos los seres que quieren protegerse: “ Pero la idea de que la<br />

Constitución permite a los Estados atribuir personalidad al feto presupone algo<br />

más que una utilización benigna del lenguaje de la personalidad. Presupone<br />

189 Aborto Sin Riesgo . Organización Mundial de la Salud . 2003

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