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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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constitucional. Por lo mismo, al definir los tipos penales, el legislador está<br />

sometido al contenido material de los derechos constitucionales, así como<br />

los tratados y convenios internacionales relativos a derechos humanos<br />

ratificados por Colombia y, en general, el bloque de constitucionalidad.<br />

“5.3 Deber de respeto por los principios de proporcionalidad y<br />

razonabilidad. Respecto de la proporcionalidad y la razonabilidad del tipo<br />

penal y su sanción, la Corte ha indicado que al establecer tratamientos<br />

diferenciales se somete a un juicio estricto de proporcionalidad 54 del tipo,<br />

así como de la sanción. La proporcionalidad, implica, además, un juicio<br />

de idoneidad del tipo penal. Así, ante la existencia de bienes jurídicos<br />

constitucionales, el legislador tiene la obligación de definir el tipo penal<br />

de manera tal que en realidad proteja dicho bien constitucional...<br />

“(...)<br />

“6. En suma, al igual que ocurre con el resto de competencias estatales, el<br />

ejercicio del poder punitivo está sujeto a restricciones constitucionales,<br />

tanto en lo que respecta a la tipificación como a la sanción. <strong>No</strong> podrán<br />

tipificarse conductas que desconozcan los derechos fundamentales, que no<br />

resulten idóneas para proteger bienes constitucionales o que resulten<br />

desproporcionadas o irrazonables. Lo mismo puede predicarse de las<br />

sanciones. Estas restricciones, como se indicó antes, operan frente a toda<br />

decisión estatal en materia punitiva.”<br />

En la misma sentencia C-939 de 2002, también la Corte precisó el poder punitivo<br />

del Estado durante los estados de excepción. Advirtió, que si bien el legislador<br />

ordinario, dentro de su amplio margen de discrecionalidad puede utilizar la técnica<br />

que más convenga a la política criminal del estado, obviamente dentro de los<br />

límites que la Constitución le impone, en materia de conmoción interior -surgen<br />

como se dijo anteriormente- unas limitaciones especiales, relacionadas con el<br />

bien jurídico que protege la legislación excepcional y la naturaleza del peligro<br />

para los mismos. Al respecto expresó:<br />

“8. Los estados de excepción son situaciones previstas y consentidas por<br />

la Constitución. En lugar de esperar la ruptura completa del orden<br />

constitucional, la Constitución prevé una situación de anormalidad<br />

constitucional, en la que se invierte el principio democrático, facultando al<br />

órgano ejecutivo para dictar normas con fuerza de ley. Como quiera que<br />

se trata de una situación anómala, y una afectación grave del principio<br />

54 En realidad, el juicio estricto de igualdad comporta el juicio de estricta proporcionalidad. Ver<br />

sentencia C-125 de 1996.

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