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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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garanticen la dignidad de la vida humana. Esta dignidad está asociada a su vez a la<br />

realización de otros derechos fundamentales que le dan sentido a la vida biológica.<br />

Temas como la eutanasia, el aborto, el homicidio compasivo, el transplante de<br />

órganos o la manipulación genética, nos enfrentan al problema de la bioética, a la<br />

eterna pregunta por el sentido de la vida, por el contenido de ese derecho, por la<br />

libertad del hombre para modificar o interrumpir los procesos biológico asociados<br />

con ella y sus implicaciones filosóficas, psicológicas y sociales y científicas.<br />

Todo ello, ha relativizado el antiguo concepto de la vida biológica como un valor<br />

absoluto, intocable por el hombre. Actualmente, el concepto de dignidad humana<br />

prevalece en la ponderación porque involucra la complejidad de la persona, en la<br />

que lo biológico constituye sólo un aspecto. En este proceso, la protección jurídica<br />

de la vida humana se ha humanizado en el sentido de que en ella prima la valoración<br />

de fenómenos sociales, psicológicos y políticos asociados con los fines de la<br />

organización social sobre las valoración metafísica, las cuales se respetan y<br />

protegen como parte del ámbito intimo de las personas, pero que no pueden definir<br />

las políticas públicas por representar sólo visiones particulares de la existencia.<br />

7.3. Los derechos de las mujeres<br />

A pesar de que la concepción es el producto de la unión de dos personas, el tema del<br />

aborto inevitablemente se centra en los derechos de la mujer, quien por razones<br />

físicas, sociales y culturales es la que se ve involucrada en mayor medida en el<br />

embarazo y desafortunadamente, frecuentemente en la crianza de los hijos.<br />

Haremos referencia a los instrumentos internacionales que tienen que ver con sus<br />

derechos.<br />

7.3.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) 1948<br />

“Artículo 5°.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,<br />

inhumanos o degradantes.”<br />

7.3.2 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. (Bogotá,<br />

1948)<br />

“Artículo 1°.- Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad, a la<br />

seguridad e integridad de la persona”.<br />

Artículo 7°. Toda mujer en estado de gravidez…tiene derecho a protección,<br />

cuidados y ayudas especiales.”

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