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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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asarse en la represión, la cual es la última ratio en un Estado de Derecho,<br />

sino que deben estar fundamentadas en una libertad responsable.<br />

El suscrito Magistrado entiende , que el hecho de abortar, no es no una<br />

decisión fácil para la mujer. Es por esto que al despenalizarse el aborto en los<br />

eventos enunciados no se está obligando a que las mujeres aborten. Es más ,<br />

en el evento de que alguna mujer se encuentre en alguna de las causales de<br />

excepción y decida continuar con su embarazo , su decisión tiene amplio<br />

respaldo constitucional.<br />

Así las cosas,, lo que sentencia la Corte es que si una mujer se encuentra en<br />

alguna de las situaciones excepcionales, tenga la posibilidad de elegir en aras<br />

de sus derechos fundamentales , acorde con los fundamentos de esta<br />

providencia y determinar si desea tener o no tener al ser que está por nacer.<br />

1. Ahora bien, respecto del artículo 32 numeral 7 , de la misma ley, el suscrito<br />

Magistrado encuentró que la causal allí señalada consagra todos las hipótesis<br />

de ausencia de responsabilidad penal, que son aplicables a todos los delitos del<br />

código penal incluido el aborto, que son por lo mismo genéricas y por lo tanto<br />

no resulta afectada de inconstitucionalidad por los cargos expuestos.<br />

Adicionalmente se debe señalar que al despenalizar los casos arriba señalados<br />

la conducta no es ni siquiera típica y mucho menos hay que preguntarse por la<br />

responsabilidad penal. Por tal razón se debe declarar su exequibilidad.<br />

2. En relación con el artículo 123 de la ley 599 de 2000, el suscrito Magistrado<br />

encuentró que, el aparte demandado, desconoce la autonomía de las mujeres<br />

menores de 14 años que quieran interrumpir un embarazo.<br />

El derecho penal prohíbe tener relaciones sexuales con mujeres menor de<br />

edad, no importa que se haga con el consentimiento de ellas, ya que la ley hace<br />

la ficción de que el consentimiento no existe. Si el consentimiento no existe nos<br />

encontramos en un caso de violencia (real o presunta). Si la mujer mayor que<br />

ha sido violada puede abortar, con mayor razón la menor de edad.<br />

Si bien es cierto, no se parte del consentimiento de la mujer menor de 14 años<br />

en sus relaciones sexuales , constitucionalmente se le reconoce el ejercicio de<br />

su autonomía sin distinción de edad . Por consiguiente, así la mujer cuente con<br />

menos de 14 años , no cabe duda que constitucionalmente cuenta con la<br />

libertad y autonomía para decidir sobre la interrupción o continuación de su<br />

embarazo. Por ende, no se puede confundir la capacidad jurídica con el<br />

respeto de la dignidad humana, de la cual gozan todas las personas humanas<br />

sin importar su edad.

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