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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Resulta evidente que desde el momento en que la mujer se encuentra en edad<br />

reproductiva debe tener la facultad de interrumpir por voluntad propia su<br />

embarazo . Es deseable que se penalice el aborto sin consentimiento de la<br />

madre, pero dicha penalización debe ser dada por la falta de autorización para<br />

llevarlo a cabo. Pero la expresión demandada debería encontrar asidero en la<br />

protección efectiva de los derecho del menor , lo que logrea es ser más<br />

restrictiva con dicho grupo poblacional y lo eliminaría de tajo de toda posibilidad<br />

de verse beneficiado por una eventual despenalización del aborto.<br />

Se solicita a la Corte declarar la inexequibilidad del aparte señalado, aclarando<br />

como es pertinente, que toda mujer en estado de gravidez tiene la capacidad, sin<br />

distingo de edad, a autorizar que se le practique un procedimiento de aborto .<br />

El artículo 124 del Código Penal debe ser declarado inexequible por<br />

sustracción de materia.<br />

Posterior a la declaratoria de inexequibilidad del artículo 122 del Código Penal<br />

que consagra el tipo de aborto , carecería de sentido que se conservaran dentro<br />

del Código circunstancias de atenuación punitiva de dicho tipo. Las<br />

disposiciones del artículo 124 se integran en su sentido a la existencia del<br />

artículo 122.<br />

El artículo 32 numeral 7 del Código penal debe ser declarado inexequible por<br />

sustracción de materia en lo que se relaciona al tipo penal de aborto<br />

Posterior a la declaratoria de inexequibilidad del artículo 122 del Código Penal<br />

que consagra el tipo de aborto , carecería de sentido que se conservaran dentro<br />

del Código circunstancias de exención de responsabilidad penal por dicho tipo.<br />

3. Demanda de Marcela Abadía Cubillos, Juana Dávila Sáenz y Laura<br />

Porras Santanilla.<br />

Las demandantes manifiestan que las normas acusadas violan el preámbulo y los<br />

artículos 11, 13, 15, 16, 49 de la Constitución Política.<br />

Antes de analizar cuestiones de fondo, las actores efectúan un análisis sobre<br />

procedibilidad de la siguiente manera:<br />

<strong>No</strong> existe cosa juzgada formal porque la constitucionalidad de las normas<br />

demandadas , pertenecientes al Código Penal de 2000 , no han sido estudiadas ni<br />

decididas a la fecha. Tampoco existe cosa juzgada material porque las normas<br />

que prohíben actualmente el aborto poseen una pena superior a la que imponían

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