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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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En opinión del suscrito Magistrado , el problema jurídico de carácter<br />

constitucional que se planteaba en las demandas D- 6122, D – 6123 y D- 6124 ,<br />

consiste en cuestionar la interrupción del embarazo como conducta punible , por<br />

cuanto dichas tipificaciones atentan gravemente contra La vida , la libertad;<br />

libre desarrollo de la personalidad; privacidad o intimidad; igualdad; la<br />

integridad personal, la salud y la autonomía reproductiva de la madre e<br />

igualmente viola la dignidad humana de la mujer y su libertad de conciencia.<br />

Por tal razón, el suscrito Magistrado consideraba que antes de efectuar análisis<br />

de fondo, debería procederse en primer lugar ,( I ) a establecer el contenido<br />

Constitucional del derecho a la vida ( 1 ) ; el Status jurídico de la mujer en la<br />

constitución de 1991 ( 2 ); así como el contenido jurídico de la Cláusula<br />

General de Libertad( 3 ) y sus especificaciones en el libre desarrollo y la<br />

dignidad; el derecho a la salud; (4) para en un segundo lugar ( II ) confrontar a<br />

la luz de dichos contenidos las normas acusadas.<br />

I . LA VIDA, LA MUJER, LA LIBERTAD Y LA SALUD.<br />

1. EL CONTENIDO CONSTITUCIONAL <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>RECHO A LA VIDA Y<br />

LA MUJER.<br />

1. El Derecho a la Vida<br />

La Constitución Política de 1991 establece en su artículo 11 el Derecho<br />

Fundamental a la Vida de las personas.<br />

El derecho a la vida de las personas es la base sobre la cual descansan sus otros<br />

derechos; fundamentales o no: la libertad de expresión se acaba al desaparecer la<br />

vida y el derecho político a elegir termina con la muerte y lo mismo sucede con<br />

el derecho al deporte.<br />

Lo usual es que las normas jurídicas protejan el derecho a la vida de quienes<br />

tienen personalidad; sin embargo pueden proteger la vida aun que esta carezca<br />

de personalidad jurídica. Este es el caso del que no ha nacido.<br />

El suscrito Magistrado considera que respecto del status del nasciturus debió<br />

efectuarse la siguiente precisión:<br />

La Personalidad Jurídica.<br />

Aceptando que en el tema del aborto se cruzan posiciones biológicas, filosóficas,<br />

religiosas y éticas diversas; el tribunal constitucional no puede soslayar o ignorar

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