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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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difícil” o “una situación personal difícil”. La intervención debía estar precedida<br />

de una declaración escrita por parte de la mujer dando su consentimiento, y<br />

expresando las condiciones de dificultad que le justifican abortar, así como la<br />

certificación de haber consultado un médico. Además se exigía un periodo<br />

mínimo de espera de tres días después de la consulta. La Corte concluyó que<br />

ésta norma no establecía otra excepción en razón a una amenaza para la vida o la<br />

salud de la mujer, a malformaciones del feto o a que el embarazo fuera el<br />

resultado de un delito. La norma buscaba, según la Corte, otros propósitos: bien<br />

que la mujer embarazada mantuviera un cierto estatus material que podría verse<br />

disminuido, o perdido, si se continuaba con el embarazo, o bien que la mujer<br />

conservara el mismo tipo de relaciones con los demás que solía tener antes del<br />

embarazo, al igual que la realización de ciertas necesidades, derechos y<br />

libertades. Entonces, al efectuar una ponderación entre los valores, derechos y<br />

libertades en conflicto, concluyó que prevalecían los valores a favor de la vida<br />

del feto y no los derechos de la mujer. Igualmente, la Corte también consideró<br />

que la protección de la vida y la salud del feto prevalecían sobre el derecho a<br />

reproducirse de manera responsable.<br />

En conclusión, la vida y salud del no nacido es protegida constitucionalmente en<br />

Polonia, lo que no significa que la intensidad y el tipo de protección, de acuerdo<br />

a la etapa de desarrollo del feto y de las circunstancias de la madre, no pueda<br />

variar para otorgarle a otros valores reconocidos por la Constitución la<br />

protección que merecen. Después de la sentencia de la Corte, en Polonia el<br />

aborto debe ser criminalizado, pero es lícito cuando: i) exista una amenaza para<br />

la vida o salud de la mujer; ii) existan malformaciones del feto o defectos físicos<br />

o mentales severos; y iii) el embarazo sea el producto de un delito. Sin embargo,<br />

la indicación basada en la dificultad personal o social de continuar el embarazo<br />

fue declarada inconstitucional.<br />

9. Decisiones de órganos jurisdiccionales y cuasi-jurisdiccionales del orden<br />

internacional o regional.<br />

En el ámbito internacional se han proferido varias decisiones en lo relativo al<br />

aborto.<br />

En el sistema universal, el Comité de Derechos Humanos se ha pronunciado para<br />

decidir cuestiones atenientes al aborto en las que ha considerado relevantes los<br />

artículos 6 333 y 9 334 , entre otros, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y<br />

Políticos 335 .<br />

333 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 6. “1. El derecho a la vida es<br />

inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de<br />

la vida arbitrariamente.<br />

2. En los países que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los<br />

más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el<br />

delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la

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