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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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con plazos, los términos que fije deben respetar la cuarta decisión adoptada en<br />

esta sentencia y que fue anteriormente resaltada, v.gr., dichos plazos no pueden<br />

crear una carga desproporcionada para la mujer ni hacer nugatorio el ejercicio de<br />

sus derechos, lo que sucedería con un término muy breve, por ejemplo.<br />

En cualquier caso, la ausencia de plazos no impide que se practiquen abortos en<br />

las tres hipótesis previstas en el condicionamiento. Por el contrario, es sobre el<br />

Congreso que ha recaído la carga de pronunciarse al respecto, si lo estima<br />

necesario, pero dentro del respeto a la Constitución interpretada para estos<br />

efectos en la presente sentencia. El derecho comparado sugiere que el tema de<br />

los plazos se torna muy relevante cuando el legislador opta por configurar un<br />

régimen de libertad (Sudáfrica) o cuando establece un indicador amplio como<br />

puede ser el relativo a la crisis severa (Hungría) o la angustia (Francia).<br />

En la segunda sección de la presente aclaración (II) se describen las variantes<br />

relevantes para definir los indicadores que en distintos países permiten el<br />

aborto 224 .<br />

A continuación se describen los elementos del derecho comparado que incidieron<br />

en mi posición, empezando por las sentencias de los jueces constitucionales<br />

(sección I, Páginas 7-85 de la aclaración) para luego resaltar aspectos de la<br />

legislación (sección II, Páginas 85-109 de la aclaración). Estas secciones son<br />

resumidas en los cuadros anexos. 225<br />

I. LA RELEVANCIA <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>RECHO CONSTITUCIONAL<br />

JURISPRU<strong>DE</strong>NCIAL COMPARADO PARA <strong>DE</strong>FINIR LAS FORMAS <strong>DE</strong><br />

RESOLVER JURÍDICAMENTE LAS COLISIONES ENTRE <strong>DE</strong>RECHOS<br />

E INTERESES CONSTITUCIONALES Y PARA <strong>DE</strong>TERMINAR LOS<br />

LÍMITES AL MARGEN <strong>DE</strong> CONFIGURACIÓN <strong>DE</strong>L LEGISLADOR.<br />

El siguiente análisis tiene como objeto realizar una comparación entre algunos<br />

países donde los jueces constitucionales han resuelto sobre el tema del aborto. La<br />

comparación se realizará entre Alemania, España, Francia, Hungría, Irlanda, Italia,<br />

Polonia y Portugal en Europa. En otros continentes se analizarán las decisiones de<br />

Canadá y Estados Unidos. En cada uno de estos países el juez constitucional<br />

nacional ha emitido un pronunciamiento que ha obedecido al contexto específico<br />

224 Los países comparados fueron Alemania, Argentina, Brasil, España, Francia, Hungría, Italia,<br />

India, Polonia, Portugal y Sudáfrica.<br />

225 El anexo presenta cinco cuadros: i) orientación básica de los tribunales constitucionales las<br />

diferentes decisiones sobre el aborto (Cuadro I); ii) parámetros sentados por los tribunales<br />

constitucionales y la legislación sobre aborto (Cuadro II); iii) sistemas legislativos con aborto lícito de<br />

acuerdo al régimen de libertad durante el primer trimestre de embarazo (Cuadro III); iv) sistemas<br />

legislativos con aborto lícito de acuerdo al régimen de indicadores durante el primer trimestre de<br />

embarazo (Cuadro IV); y v) sistemas legislativos con aborto lícito de acuerdo al régimen de<br />

indicadores después del primer trimestre de embarazo (CuadroV).

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