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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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y solo puede realizarse cuando “la continuación del embarazo ponga en grave<br />

peligro la salud de la mujer” 392 . La indicación no incluye explícitamente el<br />

aborto ante un peligro para la vida de la mujer, pero se entiende incluido.<br />

En Brasil existe la justificación del aborto por motivos atenientes a la vida de la<br />

mujer, sin limitación temporal, cuando el aborto es practicado por un médico y<br />

no existe otro medio para salvar la vida de la mujer embarazada. 393<br />

350. Aquel que mediante alimentos, brebajes, medicamentos o por cualquier otro medio haga abortar<br />

a una mujer que haya consentido será condenado a una pena privativa de la libertad de tres meses a<br />

un año y a una multa de cien francos a quinientos francos.<br />

De todas maneras, no habrá infracción cuando la mujer embarazada se encuentre en una situación de<br />

angustia y haya solicitado a un médico que interrumpa el embarazo de acuerdo a las siguientes<br />

condiciones:<br />

1. a) La interrupción debe darse dentro de las primeras doce semanas de embarazo;<br />

b) debe ser practicada bajo buenas condiciones médicas, por un médico, en un establecimiento donde<br />

exista un servicio de información que recibirá a la mujer embarazada y que le dará toda la<br />

información pertinente sobre las circunstancias, derechos, ayudas y ventajas garantizadas por la ley y<br />

el decreto de familia, a las madres solteras o no, a sus hijos, así como sobre las posibilidad ofrecidas<br />

para la adopción del niño que nacerá y que acordará una asistencia y consejería sobre los medios con<br />

los que podrá tener los recursos para resolver los problemas sicológicos y sociales derivados de su<br />

situación.<br />

2. El médico que haya sido solicitado por una mujer para la interrupción de su embarazo deberá:<br />

a) informarle de los riesgos médicos actuales o futuros que puede devenir de la interrupción del<br />

embarazo;<br />

b) recordarle las diversas posibilidades de ayuda al menor a nacer y hacer el llamado sobre el caso al<br />

personal de servicios referido en 1 (b) del presente artículo para acordar la asistencia y dar la<br />

consejería ahí contemplada; c) asegurarse de la determinación de la mujer de terminar su embarazo.<br />

La apreciación de la determinación y del estado de angustia de la mujer embarazada que hacen al<br />

médico aceptar la terminación del embarazo, es soberana mientras que las condiciones previstas en<br />

este artículo sean respetadas.<br />

3. El médico no podrá practicar la interrupción del embarazo en un tiempo menor de seis días<br />

después de la primera consulta y después de que la mujer haya declarado por escrito el día de la<br />

intervención y su determinación de proceder a realizarla.<br />

Esta declaración será adjuntada a la historia médica. (…)<br />

392 Código Penal Belga. Código Penal Belga. Título VII. De los crímenes y delitos contra el orden de<br />

la familia y contra la moralidad pública.<br />

Capítulo I. Del Aborto<br />

350. (…) 4. Después de la doceava semana de embarazo, bajo las condiciones previstas en los<br />

numerales 1, b), 2 y 3, la interrupción voluntaria del embarazo no podrá ser practicada a menos que<br />

la continuación del embarazo ponga en grave peligro la salud de la mujer o que sea seguro que el<br />

niño a nacer sufrirá una afección de una gravedad particular y reconocida como incurable al momento<br />

del diagnóstico. En dicho caso, el médico solicitado se asegurará del diagnóstico con un segundo<br />

médico lo que será adjuntado a la historia clínica.<br />

5. El médico o cualquier otra persona calificada del establecimiento donde la intervención haya sido<br />

practicada debe asegurar la información a la mujer en materia de métodos anticonceptivos.<br />

6. Ningún médico, enfermera, enfermero, auxiliar médico será obligado a participar de una<br />

interrupción voluntaria de un embarazo.<br />

El médico solicitado debe, desde la primera visita de la interesada, informar de su rechazo de la<br />

intervención.”<br />

393 Código Penal brasilero de 1940. Artículo 128. <strong>No</strong> es punible el aborto practicado por un médico:<br />

Aborto necesario<br />

i. Si no existe otro medio para salvar la vida de la gestante;<br />

Aborto en caso de embarazo resultante de estupro.<br />

ii. Si el embarazo es el resultado de un estupro y el aborto es precedido del consentimiento de la<br />

gestante o cuando la gestante sea incapaz de su representante legal.

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