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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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una gravedad particular y reconocida como incurable al momento del<br />

diagnóstico.” 408 El diagnostico debe ser realizado por dos médicos. En Italia es<br />

posible el aborto cuando “el proceso patológico constituye una seria amenaza<br />

a la salud física o mental de la mujer, como aquella asociado con<br />

anormalidades serias o malformaciones del feto que han sido<br />

diagnosticadas” 409 , sin limitación temporal, sujeto a la certificación de un<br />

médico y realizado en un establecimiento médico autorizado. 410 Francia, como<br />

los países anteriores, no establece ninguna limitación temporal para el aborto<br />

terapéutico, que se determina como el aborto cuando “existe una gran<br />

408 Código Penal Belga. “(…)4. Después de la doceava semana de embarazo, bajo las condiciones<br />

previstas en los numerales 1, b), 2 y 3, la interrupción voluntaria del embarazo no podrá ser<br />

practicada a menos que la continuación del embarazo ponga en grave peligro la salud de la mujer o<br />

que sea seguro que el niño a nacer sufrirá una afección de una gravedad particular y reconocida como<br />

incurable al momento del diagnóstico. En dicho caso, el médico solicitado se asegurará del<br />

diagnóstico con un segundo médico lo que será adjuntado a la historia clínica. (…).”<br />

409 Una mujer que desee practicarse un aborto debe solicitarlo a una agencia de salud autorizada o a<br />

un médico de su escogencia. La agencia debe examinar las posibles soluciones al problema con la<br />

mujer y debe darle todo el apoyo para ayudarla a resolver su problema. Si la solicitud se dirige a un<br />

médico, éste debe darle toda la información pertinente sobre sus derechos y sobre y las facilidades de<br />

la seguridad social. Si la mujer continúa con su decisión de terminar el embarazo, el médico debe<br />

expedir un certificado firmado por él y por la mujer que contenga la solicitud de terminación del<br />

embarazo. La mujer debe cumplir con un periodo de reflexión de siete días después de los cuales, con<br />

el certificado, puede acercarse a una agencia médica autorizada para que le sea practicada la<br />

intervención. El periodo de reflexión puede ser obviado en casos de urgencia. Si la mujer es menor de<br />

18 años, se debe tener el consentimiento de los padres, a menos que existan serias razones que hagan<br />

la autorización imposible. En dicho caso y si los padres se rehúsan a dar su consentimiento se puede<br />

solicitar al magistrado encargado de los asuntos de patria potestad.<br />

410 Ley 194 del 22 de mayo de 1978 sobre la protección social de la maternidad y la terminación<br />

voluntaria del embarazo (Gaceta oficial de la Republica Italiana, Parte I, mayo 2 de 1978, <strong>No</strong>. 140, p.<br />

3642-3646)<br />

“(…)<br />

6. La terminación voluntaria del embarazo podrá realizarse después de los primeros 90 días de<br />

embarazo cuando:<br />

a) el embarazo o el parto acarreen una seria amenaza a la vida de la mujer;<br />

b) el proceso patológico constituye una seria amenaza a la salud física o mental de la mujer, como<br />

aquella asociado con anormalidades serias o malformaciones del feto que han sido diagnosticadas.<br />

7. El proceso patológico al que se refiere en la anterior sección deberá ser diagnosticado y certificado<br />

por un médico que haga parte del departamento de ginecología y obstetricia en donde se ha solicitado<br />

la terminación del embarazo. El médico podrá solicitar la ayuda de especialistas. El medico deberá<br />

remitir la documentación al igual que su certificado al director médico del hospital para que la<br />

terminación sea realizada inmediatamente.<br />

Cuando la terminación del embarazo sea necesaria debido a una amenaza inminente a la vida de la<br />

mujer, podrá ser realizada sin cumplir con los procedimientos referidos en la sección 8. en aquellos<br />

casos, el médico deberá notificar al oficial médico provincial.<br />

Cuando sea probable la viabilidad del feto, el embarazo solo podrá ser interrumpido en el caso<br />

referido en el inciso a de la sección 6, y el médico que realiza la intervención deberá tomar las<br />

acciones necesarias para salvar la vida del feto.<br />

8. Las interrupciones del embarazo deberán ser realizadas por médicos del departamento de<br />

obstetricia y ginecología de un hospital general de acuerdo a la sección 20 de la Ley 132 del 12 de<br />

febrero de 1968; este médico deberá confirmar que no existen contraindicaciones médicas.<br />

También podrán realizarse interrupciones del embarazo en hospitales públicos especializados, en las<br />

instituciones y establecimientos referidos en el penúltimo párrafo de la sección 1 de la Ley 132 del 12<br />

de febrero de 1968, y las instituciones referidas en la Ley 817 del 26 de noviembre de 1973 y el<br />

Decreto 754 del 18 de junio de 1958 del Presidente de la República, y en cualquier lugar donde las<br />

autoridades administrativas competencias lo soliciten.<br />

(…)”

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