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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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7. La penalización absoluta impone a la mujer que ha sido informada de la<br />

malformación congénita incompatible con la vida extrauterina de la criatura que<br />

gesta en su cuerpo, la prohibición de actuar conforme a su concepción moral de<br />

la vida digna y de piedad en relación con dicha criatura, y la obliga a dar a luz a<br />

ese ser y a cuidarlo por el mínimo lapso de vida que tenga.<br />

A la luz de las anteriores consideraciones, hay una desproporción total entre el<br />

beneficio pretendido con el tipo penal censurado y las restricciones impuestas a<br />

los derechos de la mujer, por lo cual resulta inconstitucional.<br />

En conclusión, la penalización absoluta e indiscriminada del aborto consentido,<br />

vulnera los principios de la dignidad humana, vida e igualdad (Preámbulo y<br />

artículos 1 y 2 de la CP), de los derechos a la vida (CP, art. 11), a la integridad<br />

persona (CP, art. 12), a la igualdad (CP, art. 13), a la intimidad (CP, art. 15), a la<br />

libertad de conciencia (CP, art. 18) al libre desarrollo de su personalidad (CP,<br />

art. 16), a la libertad personal (CP, art. 28) a la igualdad en las relaciones<br />

familiares y en la autonomía procreativa (CP, art. 42), los derechos prevalentes<br />

de las niñas y adolescentes (CP, art. 44), y el derecho a la salud (CP, art. 49).<br />

También desconoce los artículos 2, 6, 7, 9, 14, 17, 18, 23, 24 y 26 del Pacto<br />

Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos 1, 4, 5, 7, 12, 17, 19<br />

y 24 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, los artículos 2,<br />

literales f y g, 5, literales a y b y 10, literal h, de la Convención de Naciones<br />

Unidas sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la<br />

Mujer y el artículo 3, literales a, b, e, f, i, y los artículos 6 y 8, literal a, de la<br />

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia<br />

Contra la Mujer, y se desconoce el principio 4 de los Principios fundamentales<br />

de la Justicia para las Víctimas de delitos y del abuso del poder, adoptado por la<br />

Asamblea General en su Resolución 40/3, de 29 de noviembre de 1985.<br />

5. La no penalización de conductas constitutivas de aborto en tres eventos<br />

especiales<br />

En el evento de que la H. Corte no encuentre atendibles los argumentos<br />

descritos, la Defensoría solicita a la Corte considerar la constitucionalidad<br />

condicionada del artículo 122 de la Ley 599 de 2000 y la consecuente<br />

inconstitucionalidad del artículo 124, en el entendido de que quedan excluidas<br />

del mismo las conductas que se motiven en: (i) el peligro para la vida o la salud<br />

de la mujer, (ii) el embarazo resultado de conducta constitutiva de acceso carnal<br />

o acto sexual sin consentimiento, inseminación artificial o transferencia de óvulo<br />

no consentidas, y (iii) la grave malformación del feto incompatible con la vida<br />

extrauterina.

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