11.04.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

de demostrar que la necesidad de dicha limitación tiene carácter constitucional.<br />

Por el contrario, quien desee mantener la libertad no posee carga alguna en<br />

materia probatoria, por cuanto esta es la base estructural de la democracia.<br />

Limites constitucionales del derecho penal en los Estado democráticos<br />

Cabe indicar, como bien lo señala el Procurador General de la Nación en su<br />

intervención dentro del presente proceso, que esta Corte ha expresado que si<br />

bien el Congreso de la República es titular de un margen de configuración<br />

legislativa en materia criminal, esta libertad dada al legislador no se puede<br />

ejercer sin límites 178 y aún más debe estar sometida y acorde con los parámetros<br />

señalados por los principios y fines Constitucionales.<br />

Ello debe entenderse, a luz de lo señalado acertadamente por el Procurador,<br />

desde el hecho mismo de que “ el Estado debe preferir en tanto que sea posible,<br />

la utilización de todos sus elementos de gestión, de prevención, de disuasión,<br />

atención y solución de conflictos, antes de recurrir al ius puniendi.<br />

Adicionalmente, cuando tenga que recurrir a él, debe preferir los mecanismos de<br />

sanción de las conductas, diferentes a aquellas propias del derecho penal,<br />

acudiendo a éste solamente cuando se encuentre realmente justificado a la luz de<br />

los fines del Estado. Y ello es así, porque la sanción penal es el más fuerte<br />

reproche social y jurídico y conlleva la mayor invasión del Estado y las mayores<br />

restricciones de los derechos y libertades personales. Todo lo anterior explica su<br />

carácter de última ratio.”<br />

Así pues, al legislador le es constitucionalmente permitido adoptar distintas<br />

estrategias de política criminal (tipificar conductas, indicar las penas, calificar unas<br />

conductas delictivas como más graves que otras), siempre y cuando la alternativa<br />

que apruebe, respete los valores, preceptos y principios constitucionales. Es<br />

necesario recalcar entonces que el derecho penal que aplica el Estado colombiano<br />

se empieza a definir claramente en el texto constitucional y que la atribución de<br />

desarrollarlo que le corresponde al Congreso “no puede desbordar la<br />

Constitución” y, por ende, no es absoluta. En consecuencia, el legislador “está<br />

subordinado a ella (la Constitución) porque la Carta es norma de normas (CP<br />

art. 4). Pero, en función del pluralismo y la participación democrática, el<br />

Legislador puede tomar diversas opciones dentro del marco de la Carta. 179 ”<br />

Además esta Corte ha recalcado que si bien el Legislador cuenta con potestad<br />

de configuración normativa para el diseño de la política criminal del Estado y,<br />

en consecuencia, para la tipificación de conductas punibles, es evidente que no<br />

por ello se encuentra vedada la intervención de la Corte cuando se dicten<br />

normas que sacrifiquen los valores superiores del ordenamiento jurídico, los<br />

178 <strong>Sentencia</strong> C-148 de 2005.<br />

179 <strong>Sentencia</strong> C-038 de 1995.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!