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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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La jurisprudencia de esta Corporación ha señalado la importancia de la<br />

opinión de los menores en los asuntos que los afectan 203<br />

En este orden de ideas, toda mujer en estado de gravidez tiene la capacidad,<br />

sin distingo de edad, a autorizar que se le practique un procedimiento de<br />

aborto; en todas las hipótesis que la corte en esta sentencia despenaliza y que<br />

son las causales excepcionales que se han señalado.<br />

3. Respecto de la disposición o contenido normativo del Artículo 124 de la ley<br />

599 de 2000 ( Código Penal )<br />

El suscrito Magistrado evidenció dos pronunciamientos, al menos,<br />

relacionados con el artículo acusado. La <strong>Sentencia</strong> C- 647 de 2001 y la<br />

<strong>Sentencia</strong> C-198 de 2002.<br />

En primer lugar, la Corte Constitucional en la <strong>Sentencia</strong> C- 647 de 2001 , y de<br />

manera implícita , limitó los alcances de la cosa juzgada constitucional a las<br />

consideraciones expuestas dentro de la misma <strong>Sentencia</strong>.<br />

En este orden de ideas, debe manifestar el suscrito Magistrado que el<br />

fenómeno de la Cosa Juzgada Constitucional no opera respecto de las<br />

demandas presentadas en esta ocasión , por cuanto los cargos sustento de<br />

aquellas difieren de los expresados en la <strong>Sentencia</strong> C- 647 de 2001.<br />

En segundo lugar, y respecto de la <strong>Sentencia</strong> C- 198 de 2002, situación similar<br />

se presentaría con lo analizado en el numeral anterior. Así pues, de la parte<br />

motiva de la <strong>Sentencia</strong> se desprende que los alcances de la cosa juzgada<br />

constitucional relativa implícita se refieren a los vicios de procedimiento<br />

específicamente analizados en esa providencia. “<br />

Por cuanto el artículo 124 de la ley 599 de 2000, hace referencia a las<br />

“Circunstancias de atenuación punitiva. La pena señalada para el delito de<br />

aborto se disminuirá en las tres cuartas partes cuando el embarazo sea<br />

resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin<br />

consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo<br />

fecundado no consentidas.<br />

PAR.—En los eventos del inciso anterior, cuando se realice el aborto en<br />

extraordinarias condiciones anormales de motivación, el funcionario judicial<br />

podrá prescindir de la pena cuando ella no resulte necesaria en el caso<br />

concreto.”<br />

203 <strong>Sentencia</strong> SU-337 de 1999

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