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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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El fenómeno jurídico de la Cosa Juzgada Constitucional tiene origen en la Carta<br />

Política. Pues bien, el artículo 243 constitucional establece:<br />

“ARTICULO 243. Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control<br />

jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional.<br />

Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico<br />

declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las<br />

disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma<br />

ordinaria y la Constitución.”<br />

Por su parte, el decreto 2<strong>06</strong>7 de 1991 "Por el cual se dicta el régimen<br />

procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte<br />

Constitucional'' determina lo siguiente :<br />

“ART. 6º—Repartida la demanda, el magistrado sustanciador proveerá sobre<br />

su admisibilidad dentro de los diez días siguientes.<br />

( … )<br />

Se rechazarán las demandas que recaigan sobre normas amparadas por una<br />

sentencia que hubiere hecho tránsito a cosa juzgada o respecto de las cuales<br />

sea manifiestamente incompetente. <strong>No</strong> obstante estas decisiones también<br />

podrán adoptarse en la sentencia.<br />

(… )<br />

ART. 21.—Las sentencias que proferirá la Corte Constitucional tendrán el<br />

valor de cosa juzgada constitucional y son de obligatorio cumplimiento para<br />

todas las autoridades y los particulares.( … ) “<br />

Igualmente, la ley estatutaria de la justicia , indica en su artículos 46 y 48 :<br />

ART. 46.—Control integral y cosa juzgada constitucional. En desarrollo del<br />

artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional deberá<br />

confrontar las disposiciones sometidas a su control con la totalidad de los<br />

preceptos de la Constitución<br />

ART. 48.—Alcance de las sentencias en el ejercicio del control constitucional.<br />

Las sentencias proferidas en cumplimiento del control constitucional tienen el<br />

siguiente efecto:<br />

1. Las de la Corte Constitucional dictadas como resultado del examen de las<br />

normas legales, ya sea por vía de acción, de revisión previa o con motivo del

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