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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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eneficioso para e1 niño. La función más positiva de la ley, en estos casos, está<br />

en ofrecer una alternativa digna para las madres que sientan la tentación de<br />

abortar.<br />

También la sociedad entera debe reaccionar promoviendo instituciones<br />

asistenciales destinadas no a eliminar la vida, sino a combatir las causas que no<br />

favorecen a su desarrollo. Sólo en una sociedad materialista se puede pensar que<br />

el mejor modo de ayudar a una embarazada con problemas es la facilitación del<br />

aborto en instituciones pagadas por la misma sociedad, pues es más cómodo<br />

eliminar la vida que protegerla.<br />

En mérito de lo expuesto, la Conferencia Episcopal de Colombia solicita a la<br />

Honorable Corte Constitucional desestimar las pretensiones de inexequibilidad<br />

de las normas demandadas en el proceso de la referencia y declarar la<br />

constitucionalidad de los artículos 122, 123 (parcial), 124, modificados por el<br />

artículo 14 de la Ley 890 de 2004, y numeral 7 del artículo 32 de la Ley 599 de<br />

2000, porque las normas acusadas no sólo protegen la vida, la salud y la<br />

integridad del nasciturus, sino también de la mujer gestante.<br />

4.1.7 Intervención de la Universidad Santiago de Cali.<br />

El día 14 de febrero de 20<strong>06</strong>, de manera extemporánea , la Facultad de Derecho de<br />

la Universidad Santiago de Cali, presenta escrito de intervención.<br />

Estima el interviniente que los interrogantes que pretende resolver en su<br />

intervención habrán de ser resueltos desde la perspectiva del derecho penal, de<br />

sus funciones modernas, su misión constitucional, por lo que no se trata de<br />

proponer o no el aborto, sino de minimizar sus consecuencias en procura de una<br />

unidad moral de la sociedad.<br />

Aclara sin embargo, que su opinión solo pretende coadyuvar el cargo contra el<br />

artículo 124 del Código penal, relativo a las circunstancias de atenuación<br />

punitiva por considerar que para dichas circunstancias excepcionales la<br />

penalización del aborto no reúne las condiciones para recibir un tratamiento<br />

punitivo, entendiéndose por ello la judicializacion de la madre que lo practica y<br />

de quien, con su consentimiento, contribuye a su realización.<br />

La discusión, se centra en en determinar qué tan valido resulta dar tratamiento<br />

penal a quien realiza o permite que otro realice una interrupción del embarazo, y<br />

más aún cuando este acto ha sido motivado por circunstancias excepcionales? Se<br />

trata de determinar, no la procedibilidad, la justeza o la constitucionalidad del<br />

aborto, como práctica o convicción, si no lo pertinente que resulta la<br />

penalización de un comportamiento sobre el cual se depositan expectativas<br />

morales y sociales a priori que, la realidad colombiana hoy, no acepta de manera

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