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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Para sentar su posición sobre el particular, advierte el Defensor del Pueblo que<br />

debe partirse de la evolución jurisprudencial respecto del concepto a la vida<br />

protregido en la Constitución Política<br />

Considera que la misma Corte ha reinterpretado su posición al establecer una<br />

comprensión más equilibrada de y coherente de la coexistencia de derechos, y<br />

que propicia una lectura más favorable a los derechos de las mujeres<br />

comprometidos con el tipo penal del aborto situación que no fue tan favorable en<br />

su fallo de 1994, en el cual hizo primar el derecho a la vida del nasciturus por<br />

sobre cualquier otra consideración.<br />

En su sentencia C-237 de 1997, la Corte sostuvo la necesidad de definir los<br />

derechos y valores en conflicto -vida y autonomía- “desde una perspectiva<br />

secular y pluralista, que respete la autonomía moral del individuo y las libertades<br />

y derechos que inspiran nuestro ordenamiento superior...”<br />

Así, la jurisprudencia en el caso de la demanda relativa al homicidio por piedad,<br />

la Corte introdujo varios cambios en términos de interpretación de la Carta, que<br />

resultan de especial significado en el presente proceso:<br />

(i) en primera instancia, los fallos sobre aborto y el fallo sobre homicidio por<br />

piedad, difieren en cuanto al concepto de vida que entienden protege la<br />

Constitución;<br />

(ii) ambos fallos también difieren en cuanto al reconocimiento del derecho de los<br />

individuos a autodeterminarse por su concepto moral de vida digna, y<br />

(iii) ambos fallos difieren, en consecuencia, en los términos de valoración y<br />

ponderación de los otros derechos que entran potencialmente en conflicto con el<br />

concepto de vida que preconizan.<br />

(i) Ciertamente, la <strong>Sentencia</strong> C-133/94 centró su principal argumento en un<br />

criterio sagrado de la vida, en consecuencia absoluto, interpretación que se<br />

deriva de la fundamentación dogmática de la protección de la vida del<br />

nasciturus, posición que se sostuvo igualmente en el fallo C-013/97 , protegiendo<br />

el derecho a la vida del nasciturus, desde el mismo instante de la concepción. En<br />

dicho fallo se consideró que no se presentaba vulneración del derecho a la vida<br />

digna de la madre, ya que la maternidad, independientemente de las condiciones<br />

en que se produce, sólo puede enaltecer y dignificar a la madre.<br />

Por el contrario, en la sentencia sobre el homicidio por piedad, el fallo comienza<br />

por advertir que el concepto de vida que protege la Carta no hace referencia a<br />

cualquier vida, ni a un derecho a la vida de carácter absoluto, sino a la vida en<br />

condiciones de dignidad y que la definición de este derecho debe hacerse desde<br />

una perspectiva secular y pluralista que respete la autonomía moral del individuo<br />

y las libertades y derechos que inspiran el ordenamiento constitucional.

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