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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación es válida en tanto no existe<br />

norma expresa sobre el particular en el Decreto 2<strong>06</strong>7 de 1991, se haga traslado<br />

de las pruebas y documentos que fueron aportados en el trámite de los<br />

expedientes ya señalados, y que puedan llegar a enriquecer el actual debate<br />

constitucional. Solicita finalmente sea reconocida como interviniente.<br />

4.1.9.8. Intervención de David Pérez Palacio, miembro de la Red<br />

Latinoamericana de Abogados Cristianos y de la red de abogados<br />

Advocates International.<br />

En escrito recibido el 3 de febrero de 2003, el interviniente inicia señalado los<br />

compromisos internacionales adquiridos por el Estado Colombiano en procura<br />

de la protección del derecho a la vida, tal como lo señala en su artículo 4° el<br />

Pacto de San José de Costa Rica.<br />

Seguidamente expone argumentos de orden científico que permiten asegurara los<br />

efectos nocivos que tiene la práctica del aborto en el cuerpo y psique de la<br />

mujer.<br />

Manifiesta igualmente que el aborto no promueve la igualdad entre hombres y<br />

mujeres, pues el hombre jamás será objeto de un aborto, y que en la<br />

eventualidad en que le mismo se despenalice, podrán generar una mayor<br />

coerción sobre las mujeres pro parte de los hombres quienes las presionarán a<br />

abortar bajo le argumento de que se trata de algo “legal”.<br />

Además, en aras de la protección de los por nacer, científicamente esta probado<br />

que son seres humanos en esa etapa de concepción y que por tal motivo la<br />

protección de su derecho a la vida los cobija igualmente. Esta idea se completa<br />

con el hecho de que los casos extremos como violaciones, o cuando la vida de la<br />

madre se encuentre en peligro, obedece pro el contrario a una falta de presencia<br />

del Estado en la prestación y asistencia con políticas de protección a las mujeres<br />

a la niñez y a la adolescencia.<br />

Bajo la anterior idea es que el Estado debe promover políticas de prevención<br />

contra el aborto, incluyendo una amplia y apropiada información sobre los<br />

distintos métodos anticonceptivos, con lo cual se permitirá fomentar la equidad<br />

entre hombres y mujeres.<br />

Finalmente, el estado no puede abdicar su responsabilidad de velar por la vida y<br />

la integridad de sus niños y mujeres frente a una medida inmediatista como lo es<br />

el aborto.<br />

4.1.9.9. Solicitud de nombramiento de conjuez o conjueces

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