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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Artículo 11.- Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por<br />

medidas sanitarias y sociales, relativas a…la asistencia médica, correspondientes<br />

al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”<br />

7.3.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos<br />

“Artículo 7°.-Nadie será sometido a torturas ni a penas crueles, inhumanos o<br />

degradantes. En particular nadie será sometido sin su libre consentimiento a<br />

experimentos médicos o científicos.”<br />

7.3.4 Convención americana sobre derechos humanos suscrita en San José de<br />

Costa Rica, aprobada por Colombia mediante la Ley 16 de 1972.<br />

“Artículo 5°.-Derecho a la integridad personal. 1. Toda persona tiene derecho<br />

a que se respete su integridad física, psíquica y mora. 2. Nadie será sometido a<br />

torturas ni a penas crueles, inhumanos o degradantes…”<br />

7.3.5 Convención sobre los derechos del niño. Pertinente aquí cuando se trata de<br />

embarazos de menores (Ley 21 de 1981).<br />

“Preámbulo… el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita<br />

protección y cuidados especiales, incluida la debida protección legal,”.<br />

“Artículo 6.- 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho<br />

intrínseco de la vida”.<br />

2. Los Estados Partes garantizan en la máxima medida posible la supervivencia<br />

del niño.”<br />

7.3.6 Convención para la eliminación de toda forma de discriminación contra las<br />

mujeres (convención de las mujeres). Organismo encargado de supervisión,<br />

Comisión sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las<br />

Mujeres (CEDAW) (Ley 51 de 1981).<br />

“Artículo 1. A los efectos de la presente convención al expresión “discriminación<br />

contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión y restricción basada en el<br />

sexo basada en el sexo que tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el<br />

reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado<br />

civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos<br />

humanos y de las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica,<br />

social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.<br />

Artículo 2°.-Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer, en<br />

todas sus formas, convienen en seguir por todos los medios apropiados y sin<br />

dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer

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