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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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El principio de dignidad humana es gravemente vulnerado cuando una mujer es<br />

violada, artificialmente inseminada o es víctima de transferencia de óvulo<br />

fecundado no consentida. En estas situaciones, la mujer es instrumentalizada sea<br />

para satisfacer los impulsos del violador, los planes del inseminador o los deseos<br />

del interesado en la transferencia del óvulo. La dignidad de la mujer es<br />

subyugada por la fuerza necesaria para convertirla en objeto del que ejerce poder<br />

sobre ella. También se desconoce su dignidad como ser humano, cuando el<br />

legislador le impone a la mujer, igualmente contra su voluntad, servir de<br />

instrumento efectivamente útil para procrear al penalizar el aborto sin ninguna<br />

excepción.<br />

La prohibición de abortar, pese a que el embarazo haya sido el resultado de un<br />

acceso carnal violento, abusivo o fruto de una inseminación artificial no<br />

consentida, tiene un significado excesivamente gravoso para la mujer que se ve<br />

obligada a soportarlo de manera injusta. Por lo tanto, la punición de su conducta<br />

en ese caso quebranta la Constitución Política.<br />

El art. 124 del Código Penal le niega a la víctima del delito cometido contra su<br />

libertad y su pudor sexual, la posibilidad de pone término a la cadena de<br />

trasgresiones que se ciernen sobre sus otros derechos. En esta circunstancia se<br />

vería realmente vulnerado el núcleo esencial del derecho al libre desarrollo de la<br />

personalidad de la víctima cuando el precepto penal la obliga a llevar a término<br />

la gestación, justificado en la exigencia legal y a costa de los costos biológicos<br />

de su embarazo.<br />

El embarazo forzado por violación es un desconocimiento del principio de<br />

dignidad humana de la niña y la mujer. La afirmación de que la mujer deberá ser<br />

obligada contra su voluntad a servir los deseos de otros es una negación<br />

instrumental de su dignidad humana y un abuso de sus capacidades<br />

reproductivas. En estos casos se estaría cosificando a la mujer como puro vientre<br />

desligado de la conciencia.<br />

La violación afecta a la mujer y la niña en su integridad personal, social, sexual y<br />

existencial, alterando su historia y su proyecto de vida. De esta manera, el<br />

embarazo por violación, cuya incidencia es difícil de cuantificar, constituye una<br />

agr4esión a la esencia misma de cada mujer.<br />

Cuarto. Que se declare la inexequibilidad del numeral 7 del artículo 32 del<br />

Código Penal. El cargo en contra de esta norma se fundamenta en la violación<br />

a los derechos constitucionales a la vida e integridad de la mujer que a pesar<br />

de contar con la defensa penal del Estado de Necesidad, debe empezar por<br />

someterse a un aborto clandestino y por lo tanto humillante y potencialmente<br />

peligroso para su integridad.

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