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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Baviera al regular las disposiciones nacionales adoptadas por el Parlamento<br />

Alemán sobre la interrupción del embarazo, imponiendo la necesidad de<br />

permisos a las instituciones y la reducción de admisiones e ingresos por abortos<br />

en los hospitales. El Tribunal, en una decisión de seis votos a favor y tres en<br />

contra, declaró inconstitucional dicha regulación ya que existía una contradicción<br />

entre la norma de carácter Federal y aquellas de carácter Estatal que regulan el<br />

aborto. Afirmó que era claro que las normas federales no establecen prohibición<br />

alguna a instituciones especializadas para realizar dicho procedimiento, por<br />

tanto, si bien todo estado federado tiene competencia legislativa sobre la materia,<br />

es necesario recalcar que ninguna regulación en un estado específico puede<br />

contrariar el derecho general de rango nacional.<br />

En la sentencia se fijaron, entre otros, los siguientes principios (BverGE 98,<br />

265):<br />

(…)<br />

3. Dado que el Parlamento Federal solo puede retirar la protección penal<br />

a la vida del no nacido de forma parcial, cuando en su lugar utilice otra<br />

estrategia de protección, los reglamentos puntuales que son<br />

indispensables para la materialización de esa estrategia de protección y<br />

que son de competencia exclusiva de los Parlamentos de los Länder se<br />

entenderán comprendidos dentro de la competencia de la Federación 277 .<br />

En resumen, las decisiones alemanas reconocen un derecho a la vida del no nacido<br />

que debe ser protegido por el Estado no solo mediante la penalización del aborto<br />

sino también previendo otras herramientas de protección como la consejería y la<br />

asistencia a las mujeres embarazadas. Además, la jurisprudencia evolucionó en la<br />

orientación de admitir que la protección de la vida del feto no siempre tiene que ser<br />

penal puesto que caben otros medios de protección. Sin embargo, el deber de<br />

proteger la vida del feto no excluye que este justificado el aborto cuando medien<br />

circunstancias médicas, eugenésicas, criminales y sociales precisa y debidamente<br />

certificadas. Adicionalmente, se reconoció que la mujer tiene un derecho de<br />

autodeterminación que justifica la no penalización cuando la carga que genere el<br />

embarazo en la mujer sea desproporcionada, lo cual comprende razones<br />

socioeconómicas de necesidad. En este evento la legalidad del aborto esta sujeta al<br />

cumplimiento de ciertos requisitos de consejería previa y un periodo de espera<br />

mínimo de tres días.<br />

Desde el punto de vista constitucional, en Alemania el aborto debe ser ilegal para<br />

proteger la vida del que está por nacer, pero las mujeres pueden escoger la<br />

277 Tribunal Constitucional Alemán. BVerfGE 98, 265 Bayerisches Schwangerenhilfgesetz.

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