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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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En 1975 la Corte Constitucional italiana se pronunció sobre la constitucionalidad<br />

del artículo 546 del Código Penal, que penalizaba el aborto sin excepción. La<br />

Corte consideró que el artículo penal vulneraba los artículos 31 279 y 32 280 de la<br />

Constitución al no prever ninguna excepción a la penalización, inclusive cuando<br />

la vida de la madre se encontrara en peligro.<br />

La Corte dijo:<br />

El artículo 546 CP en la parte en que no prevé que el embarazo puede<br />

interrumpirse cuando la continuación del mismo implique un daño o<br />

perjuicio grave para la salud de la madre, médicamente certificado según<br />

lo dicho y que no sea posible evitar de otra manera, es<br />

constitucionalmente ilegítimo por contrariar el artículo 32, inciso<br />

primero de la Constitución. La actual regulación del aborto de las<br />

mujeres concientes, según la cual existe responsabilidad penal aún<br />

cuando este acreditado el peligro que el embarazo comporta para el<br />

bienestar físico y el equilibrio psíquico de la gestante –sin recurrir al<br />

extremo del estado de necesidad contemplado en el artículo 54 CP-, se<br />

contrapone a adecuada tutela de la salud de la mujer embarazada. En<br />

realidad, el daño o perjuicio puede ser previsto pero no siempre es<br />

inmediato; adicionalmente el exculpante del artículo 54 CP se funda<br />

sobre una equivalencia del bien sacrificado respecto de aquel que se<br />

desea salvar, y no se ve esta equivalencia entre la vida o la salud de la<br />

mayo de 1978 sobre la interrupción voluntaria del embrazo y de la ley del 22 de mayo de 1987 sobre<br />

la protección social para la maternidad a propósito de un referendo derogatorio. Se revisaron los<br />

artículos que, en lo pertinente, establecían el aborto por malformaciones, el servicio de obstetricia y<br />

ginecología para los abortos por malformaciones, la disposición que reducía los requisitos de trámite<br />

para los abortos cuando el peligro en la vida o salud de la mujer era inminente, el sistema de registro<br />

con confidencialidad de los abortos practicados en los hospitales, la penalización del aborto cuando<br />

no se surten los trámites establecidos por la ley y el artículo que establecía la entrada en vigor de la<br />

norma y su aplicación. La Corte determinó que la solicitud de referendo era inadmisible ya que no<br />

pueden ser derogadas las disposiciones que tengan un contenido mínimo de protección constitucional,<br />

como las disposiciones revisadas. Así la norma protegía derechos constitucionales y eliminar las<br />

disposiciones eliminaría dicha protección. Igualmente se consideró que si se eliminaban dichos<br />

artículos no existiría regulación para el aborto y sería permisible en todos los casos atentando contra<br />

el derecho reconocido a la vida potencial además de la protección a la salud y vida de la madre, quien<br />

también tiene el derecho reconocido de terminar su embarazo bajo ciertas condiciones. En la<br />

ordenanza 514 de 2002, la Corte revisó demanda contra los artículos 4, 5 y 12 de la Ley 194 de 1978<br />

que regulaban los procedimientos de trámite en los abortos realizados por menores y la objeción de<br />

conciencia de los médicos en la práctica de un aborto, demandados por vulnerar diversos precedentes<br />

constitucionales. La Corte consideró la demanda inadmisible.<br />

279 Constitución italiana. Artículo 31. “La República estimulará, con medidas económicas y otras<br />

providencias, la formación de la familia y el cumplimiento de sus obligaciones, con particular<br />

atención en relación a las familias numerosas.”<br />

Protegerá la maternidad, la infancia y la juventud favoreciendo las instituciones necesarias para ello.<br />

280 Constitución italiana. Artículo 32. La República protegerá la salud como derecho fundamental del<br />

individuo e interés básico de la colectividad y garantizará la asistencia gratuita a los indigentes.<br />

Nadie podrá ser obligado a seguir un determinado tratamiento sanitario, excepto cuando así lo prevea<br />

una ley. La ley no podrá, en ningún caso, violar los límites impuestos por el respeto a la persona<br />

humana.”

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