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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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derecho al libre desarrollo de la personalidad encuentra su límite natural en<br />

donde nacen los derechos de los demás.<br />

Finalmente, concluye el interviniente que legalizar el aborto implica una<br />

sustitución de la Carta Política, por lo cual un pronunciamiento de esta<br />

Corporación en tal sentido estaría necesariamente viciado por falta de<br />

competencia.<br />

20-. Intervención de JOSÉ IVÁN VELOZA VALERO. En febrero 10 de<br />

20<strong>06</strong>, el ciudadano JOSÉ IVÁN VELOZA VALERO, identificado con cédula<br />

de ciudadanía N° 79´046.997 de Bogotá, presentó escrito de intervención<br />

solicitando la declaración de constitucionalidad de las normas demandadas<br />

con fundamento principal en la doctrina católica sobre el tema, que exalta la<br />

maternidad y condena cualquier atentado contra la vida humana, por<br />

corresponder al credo más profesado en todo el país.<br />

También argumenta que el derecho a la vida del niño que está por nacer deb<br />

primar sobre los derechos de las demás personas en atención a que éste<br />

representa y encarna toda esperanza de regeneración de la especie y de<br />

progreso hacia el futuro. Por último, recuerda el Señor Veloza que dentro de<br />

las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado Colombiano, en<br />

virtud de tratados y convenciones, se incluyen los compromisos asumidos ante<br />

la Santa Sede en relación con el tema de la presente acción pública, los cuales<br />

hacen no han perdido vigencia, a pesar de las reformas laicas introducidas por<br />

Constitución Política de 1991 frente a su antecesora.<br />

21-. Intervención de HEDOR ALEJANDRO BARRAGÁN CRUZ. En<br />

febrero 10 de 20<strong>06</strong>, el ciudadano HEDOR ALEJANDRO BARRAGÁN<br />

CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 79´792.474 de Bogotá,<br />

presentó escrito de intervención solicitando declarar la exequibilidad de las<br />

disposiciones acusadas, luego de considerar que: i) el aborto configura una<br />

agresión contra la vida de un Ser Humano en estado de indefensión, el<br />

nasciturus, cuyo código genético es completo y diferenciado del que identifica<br />

a sus progenitores desde el preciso momento ñeque los gametos interactúan<br />

respectivos; ii) los derechos fundamentales de la mujer, en particular los<br />

referidos a su autonomía reproductiva, no son absolutos ni puede anular el<br />

ejercicio de los derechos y libertades esenciales de los demás Seres Humanos,<br />

menos aún los de la persona que esta por nacer cuy protección estatal es<br />

preferente dentro del Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en<br />

la Carta Política Nacional; y iii) La necesidad y el fin de la pena frente al<br />

delito del aborto ya fue un tema suficientemente analizado y ponderado por el<br />

legislador en ejercicio legítimo de su potestad constitucional de regular estos<br />

temas de carácter punitivo luego de valorar las complejas circunstancias<br />

generadas por la dinámica social como, por ejemplo, el repudio y reproche

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