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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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hasta el momento en el que el embrión pueda tener una vida independiente del<br />

cuerpo de la madre. Procede cuando el aborto sea realizado por un médico, en<br />

un establecimiento de salud público y en los casos en que:<br />

1. El embarazo esté amenazando la vida de la mujer seriamente o poniendo<br />

en peligro su salud, de acuerdo al diagnóstico de dos médicos diferentes al<br />

que realizará la intervención referida en la subsección 1. Ese diagnóstico<br />

será innecesario si la amenaza a la vida de la madre debe ser eliminada<br />

inmediatamente;<br />

2. La muerte de un no nacido se deba a medidas tomadas para salvar la<br />

vida de la madre o para prevenir un daño severo en su salud, habiendo sido<br />

advertido este riesgo por dos médicos diferentes; (…) 403<br />

(2) Quien ayude a una mujer embarazada a terminar su embarazo violando las disposiciones legales o<br />

la induzca a someterse a dicho tipo de aborto será castigado con la misma pena.<br />

(3) Quien cometa un acto bajo las secciones 1 y 20 en el momento en que el embrión es capaz de vivir<br />

una vida independiente por fuera del cuerpo de la mujer embarazada será castigado una pena de seis a<br />

ocho meses de prisión.” Texto original: “ Penal Code as amended through 6 June 1997.<br />

Article 152. (1) Whoever, with the consent of a pregnant woman, but in violation of legal provisions<br />

terminates her pregnancy, shall be punished with up to three years’ imprisonment.<br />

(2) Whoever provides help to a pregnant woman with respect to a termination of pregnancy that<br />

violates legal provisions or induces her to undergo such an abortion shall be punished with the same<br />

penalty.<br />

(3) Whoever commits an act under Sections 1 and 20 at a time at which the embryo is capable of<br />

leading an independent life outside the body of the pregnant woman shall be punished with six<br />

months’ to eight years imprisonment.”<br />

403 Ley del 7 de enero de 1993 sobre planeación familiar, protección de fetos humanos y las<br />

condiciones bajo las cuales es permisible la terminación del embarazo.<br />

El Código Penal es igualmente reformado por la inserción, después de la sección 149 de las nuevas<br />

secciones 149ª y 149b, que dicen:<br />

149a: (1) cualquier persona que cause la muerte de un no nacido podrá ser privado de la libertad por<br />

un periodo que no exceda los dos años.<br />

(2) La madre del no nacido no será penalizada por esta sanción<br />

(3) Un acto criminal como referido en la subsección 1 no es cometido por un médico que realice este<br />

procedimiento en un establecimiento de salud del sector público en los casos en que:<br />

1. El embarazo esté amenazando la vida de la mujer seriamente o poniendo en peligro su salud, de<br />

acuerdo al diagnostico de dos médicos diferentes al que realizará la intervención referida en la<br />

subsección 1, ese diagnóstico será innecesario si la amenaza a la vida de la madre debe ser eliminada<br />

inmediatamente;<br />

2. La muerte de un no nacido se deba a medidas tomadas para salvar la vida de la madre o para<br />

prevenir un daño severo en su salud, habiendo sido advertido este riesgo por dos médicos diferentes;<br />

3. Un diagnóstico prenatal de dos médicos diferentes al que lleva a acabo la intervención referida en<br />

la subsección 1 haya demostrado la presencia de un defecto serio e irremediable en el feto; o<br />

4. Existan razones válidas, confirmadas por la declaración de un oficial del procurador, que sospeche<br />

que el embarazo es el resultado de un acto ilegal.<br />

(4) En ciertos casos específicos y justificados, la corte puede decidir no imponer la pena a una persona<br />

responsable de un acto criminal, referido en la subsección 1.” El texto original dice: “Law of 7<br />

January 1993 on family planning, protection of human fetuses, and the conditions under which<br />

pregnancy termination is permissible. (Translated in International Digest of Health Legislation, Vol.<br />

44, <strong>No</strong>. 2, 1993, pp. 253-255.)<br />

The Penal Code is likewise amended by the insertion after Sec. 149 of new Secs. 149a and 149b,<br />

reading as follows:<br />

"149a. (1) Any person who causes the death of an unborn child shall be liable to deprivation of<br />

liberty for a period not exceeding two years.<br />

(2) The mother of the unborn child shall not be liable to this penalty.

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