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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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(incurable, severo, irremediable, etc.) así como la apreciación del impacto del<br />

defecto (inviabilidad, discapacidad, etc.).<br />

3. Aborto lícito por violación, incesto u otro acto criminal.<br />

Esta indicación, llamada ética, también es menos común que la terapéutica. En<br />

Bélgica, Francia e Italia no se establece una indicación explicita de aborto lícito<br />

por violación o incesto.<br />

El Código Penal Argentino contempla la posibilidad de aborto cuando el<br />

embarazo haya resultado de un acto criminal, sin limitación temporal explícita,<br />

si el aborto se realiza por un médico, con el consentimiento de la mujer cuando<br />

“el embarazo es el resultado de una violación o de un atentado al pudor contra<br />

una mujer idiota o demente” 419 . En Brasil no es punible el aborto, con<br />

consentimiento de la mujer o del representante legal en caso de ser incapaz, y<br />

sin limitación temporal explícita, cuando el embarazo es el resultado de<br />

violación o estupro. 420<br />

En Alemania es posible el aborto por violación o incesto hasta la doceava<br />

semana de embarazo con el consentimiento de la mujer siempre que un médico<br />

certifique que la conducta punible fue la razón del embarazo. España comparte<br />

la limitación temporal de doce semanas, pero regula el aborto lícito por<br />

violación, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 429 del Código penal,<br />

siempre que el delito haya sido denunciado 421 . Hungría también comparte la<br />

limitación temporal de doce semanas de embarazo cuando el embarazo sea el<br />

resultado de un acto criminal, pero la limitación temporal se amplía hasta la<br />

dieciochoava semana de embarazo cuando la mujer es incapaz o no se dio<br />

cuenta de que estaba embarazada por negligencia médica. 422<br />

419 Código Penal Argentino. Artículo 86. Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior<br />

y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos,<br />

cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o<br />

cooperaren a causarlo.<br />

El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es<br />

punible:<br />

1°) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro<br />

no puede ser evitado por otros medios;<br />

2°) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer<br />

idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para<br />

el aborto.<br />

420 Código Penal Brasilero de 1940. Artículo 128. <strong>No</strong> es punible el aborto practicado por un médico:<br />

Aborto necesario<br />

i. Si no existe otro medio para salvar la vida de la gestante;<br />

Aborto en caso de embarazo resultante de estupro.<br />

ii. Si el embarazo es el resultado de un estupro y el aborto es precedido del consentimiento de la<br />

gestante o cuando la gestante sea incapaz de su representante legal.”<br />

421 Para este caso, regulado por el artículo 417 del Código Penal, el aborto debe realizarse por un<br />

médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con<br />

consentimiento expreso de la mujer embarazada.<br />

422 Ley para la Protección de la Vida Fetal, 1992. Traducción libre:

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