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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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de vida de ella y de su familia, todos los cuales obran en contra de la<br />

voluntad de la mujer de llevar a buen término su embarazo.<br />

10. El deber de protección obliga también al Estado a mantener y fomentar<br />

la conciencia pública sobre el derecho a la vida del no nacido.<br />

11. Al legislador no le está prohibido por la Constitución adoptar una<br />

estrategia para la protección del no nacido, que en la primera fase de los<br />

embarazos conflictivos haga énfasis en la consejería a la mujer, para<br />

impulsarla a continuar con su embarazo. En este punto puede el Legislador<br />

renunciar tanto a la amenaza de una sanción penal a partir de indicadores,<br />

como al establecimiento de esas circunstancias indicadoras por medio de<br />

terceros.<br />

12. La estrategia basada en la consejería requiere de un marco de<br />

condiciones que generen presupuestos favorables para que la mujer actúe a<br />

favor de la vida del que está por nacer. El Estado asume toda la<br />

responsabilidad sobre la ejecución del proceso de asesoría.<br />

13. El deber estatal de protección requiere que la participación de los<br />

médicos a favor de los intereses de la mujer, también repercuta en la<br />

protección de la vida del que está por nacer.<br />

14. Desde la perspectiva constitucional no puede calificarse jurídicamente<br />

la existencia de un niño como una causa de daño (Art. 1, numeral 1 LF). Es<br />

por esta razón que no se permite entender como un daño el deber de<br />

mantenimiento de un niño.<br />

15. Los abortos que se realicen sin que se haya establecido una indicación<br />

luego del proceso de asesoría no pueden ser declarados como justificados<br />

(ni como violatorios de la ley). Los fundamentos irrenunciables del Estado<br />

de Derecho imponen que a una circunstancia excepcional solamente se le<br />

concedan efectos justificatorios cuando la existencia de esos presupuestos<br />

se establece bajo responsabilidad estatal.<br />

16. La Constitución no permite que se garantice un derecho a las<br />

prestaciones de los seguros médicos para la práctica de un aborto cuya<br />

lícitud no está establecida. En contraposición, desde la perspectiva<br />

constitucional no se puede cuestionar la garantía de la ayuda social para las<br />

mujeres que se practiquen abortos no punibles, luego de la correspondiente<br />

consejería, en los casos en que se encuentren en apuros económicos.<br />

Tampoco es cuestionable que se les continúe pagando el salario 274 .<br />

274 Tribunal Constitucional Federal BVerfGE 88, 203. Mayo 28 de 1993. Control Abstracto del<br />

Artículo 218 del Código Penal Alemán. Interrupción del embarazo II (Schwangerschaftsabbruch II).

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