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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Ahora bien, en cuanto a las alusiones que dentro del expediente y en la sentencia<br />

se formulan en relación con el bloque de constitucionalidad en materia laboral,<br />

es pertinente hacer las siguientes precisiones, dadas (i) la forma como la propia<br />

Constitución Política, en su artículo 53, se refiere a los Convenios<br />

Internacionales de Trabajo debidamente ratificados por Colombia como parte de<br />

la legislación interna y (ii) la redacción del artículo 19 del Código Sustantivo del<br />

Trabajo. Dentro de este panorama aparecen dos interrogantes que deben ser<br />

resueltos para determinar la real fuerza vinculante de los tratados y<br />

recomendaciones que se proponen a la Corte como parámetro de confrontación<br />

constitucional: ¿Hasta dónde los Convenios Internacionales del Trabajo integran<br />

la noción de bloque de constitucionalidad? Y ¿hasta dónde las recomendaciones<br />

de ciertos Comités de la OIT se pueden aplicar como referentes de análisis de<br />

constitucionalidad en los términos del artículo 93 de la Constitución?<br />

Respecto de la aptitud de los Convenios Internacionales del Trabajo para formar<br />

parte del bloque de constitucionalidad, luego de un análisis pormenorizado del<br />

tema, la Corte ha fijado su posición en sentencia C–401 de 2005, tal como se<br />

transcribe a continuación:<br />

“17. De la exposición anterior se puede deducir que la jurisprudencia de la<br />

Corte Constitucional acerca de los convenios internacionales del trabajo<br />

ratificados por Colombia ha ido evolucionando gradualmente en la dirección<br />

de considerar que forman parte del bloque de constitucionalidad. Así, en un<br />

primer momento se enfatizó que todos los convenios internacionales del trabajo<br />

hacen parte de la legislación interna – en armonía con lo establecido en el<br />

inciso 4 del artículo 53 de la Constitución. Luego, varias sentencias empezaron<br />

a señalar que varios convenios de la OIT hacen parte del bloque de<br />

constitucionalidad y, posteriormente, se hizo una distinción entre ellos para<br />

señalar que algunos pertenecen al bloque de constitucionalidad en sentido<br />

estricto y otros al bloque de constitucionalidad en sentido lato.<br />

“<strong>No</strong> ofrece ninguna duda que todos los convenios internacionales del trabajo<br />

ratificados por Colombia fueron integrados a la legislación interna, por<br />

disposición expresa del inciso cuarto del artículo 53 de la Constitución. Esto<br />

significa que, de manera general, todos estos convenios adquieren el carácter<br />

de normas jurídicas obligatorias en el derecho interno por el solo hecho de su<br />

ratificación, sin que sea necesario que se dicten nuevas leyes para incorporar<br />

su contenido específico en el ordenamiento jurídico del país o para<br />

desarrollarlo.<br />

“La pregunta que surge de la demanda y de las intervenciones es la de si todos<br />

los convenios internacionales del trabajo deben considerarse automáticamente

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