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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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De lo anterior concluyen los suscritos que, en cuanto las recomendaciones<br />

relativas al aborto o los derechos de la mujer en materia de salud sexual y<br />

reproductiva emanadas de organismos internacionales no constituían normas de<br />

derecho internacional que crearan obligaciones jurídicas para Colombia, no era<br />

posible entender que las mismas formaban parte del bloque de<br />

constitucionalidad, de tal manera que constituyeran normas frente a las cuales<br />

fuera necesario confrontar las que se demandaban.<br />

Por otra parte, destacan los suscritos que tales recomendaciones, aparte de que<br />

estaban dirigidas al legislador y no a los órganos judiciales, no eran tampoco<br />

obligatorias de manera concreta para Colombia, por cuanto no se referían a<br />

ningún caso denunciado que hubiera sido tramitado por la Comisión<br />

Interamericana de Derechos Humanos, el Comité encargado de monitorear la<br />

Convención de los Derechos del Niño, el Comité de la Convención para la<br />

Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o el Comité<br />

de los Derechos Humanos. Adicionalmente, destacan que, a la fecha, no hay<br />

opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ni de<br />

ninguna corte internacional, que reconozca el derecho al aborto, ni aun en casos<br />

excepcionales.<br />

3.2.1.6. Las conferencias internacionales y el aborto:<br />

Por último, en lo relativo a la posible obligación internacional de despenalizar el<br />

aborto aunque fuera en casos excepcionales en que podría eventualmente estar el<br />

Estado colombiano, los sucritos recuerdan con particular énfasis, que en el año<br />

1994 se llevó a cabo en El Cairo la Conferencia Internacional sobre la Población<br />

y el Desarrollo (CIPD), bajo los auspicios de las Naciones Unidas, en donde se<br />

planteó a la Asamblea la conveniencia de que los Estados asumieran la<br />

obligación de legalizar el aborto. Tal proposición fue rechazada por la mayoría<br />

reproductiva.<br />

9. Que adopte medidas adicionales a nivel estatal, tendientes a la incorporación plena de la<br />

perspectiva de género en el diseño e implementación de sus políticas;<br />

10. Que desarrolle sistemas que permitan recopilar los datos estadísticos necesarios para la<br />

formulación de políticas adecuadas, basadas en cuestiones de género.<br />

11. Que tome las acciones necesarias a fin de que la sociedad civil esté representada en el proceso<br />

de formulación e implementación de políticas y programas en favor de los derechos de la mujer.<br />

12. Que gestione la obtención de medios adicionales para que los recursos humanos y materiales<br />

dedicados a avanzar el papel de las mujeres en la sociedad colombiana sean compatibles con la<br />

prioridad asignada a dicho desafío.<br />

13. Que en seguimiento de los progresos en materia de combate al analfabetismo en general,<br />

implemente programas orientados a reducir dicho problema en las poblaciones en situación de<br />

mayor desventaja, donde las tasas son mayores para las niñas y mujeres.<br />

14. Que lleve adelante iniciativas educacionales para personas de todas las edades, con el objetivo<br />

de cambiar actitudes y estereotipos, y que simultáneamente inicie la modificación de prácticas<br />

basadas en la inferioridad o subordinación de las mujeres.”

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