11.04.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

dichos delitos. A lo sumo, en determinadas circunstancias podría resultar<br />

implicada la responsabilidad de terceros, y aun del propio Estado, atribuibles a la<br />

culpa in vigilando que eventualmente les pudiera ser imputada. Pero en modo<br />

alguno puede estimarse que la obligación de restituir los bienes jurídicos<br />

lesionados por el delito, o de indemnizar o compensar los daños que devienen de<br />

su afectación, corresponda al ser humano no nacido que la mujer lleva dentro de<br />

sí, y que, además, dicha compensación deba lograrse mediante el sacrificio de su<br />

propia vida.<br />

Ciertamente, aunque el acceso carnal o acto sexual llevados a cabo respecto de<br />

una mujer que no ha consentido en ello, o en forma abusiva de sus<br />

circunstancias, representa una de las formas más radicales de atentar en contra<br />

de la dignidad y libertad del ser humano, pues consiste en la utilización de una<br />

persona para los fines de placer sexual de otra, y que tal desconocimiento de<br />

derechos es aun más grave si de él deviene un embarazo, pues erradica la<br />

libertad de la mujer de decidir su maternidad (autonomía reproductiva), lo cierto<br />

es que tal situación no es imputable sino al agente del delito. Por lo anterior,<br />

pretender hacer responsable de esa situación al ser humano no nacido no resulta<br />

posible, sin trastocar los más elementales postulados de justicia sobre los que se<br />

asienta la juridicidad. Similares conclusiones proceden del embarazo que<br />

proviene de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no<br />

consentidas por la mujer.<br />

Por todo lo anterior, los suscritos descartan la idea de que el aborto pueda ser<br />

considerado como una forma justa de reparación de los daños materiales y<br />

morales causados a la mujer por los delitos de acceso carnal o acto sexual sin<br />

consentimiento o abusivo, o inseminación artificial o transferencia de óvulo<br />

fecundado no consentidas por la mujer, específicamente en el caso en que dichos<br />

delitos llevan al estado de embarazo.<br />

4.2.6.2. El aborto en el evento en que el embarazo es producto de acceso<br />

carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o inseminación artificial o<br />

transferencia de óvulo fecundado no consentidas por la mujer, como forma<br />

de resolver el conflicto entre los derechos de la madre y el hijo.<br />

Descartado que el aborto pueda ser visto como una forma de restaurar, reparar o<br />

compensar los daños causados a la mujer por los delitos que atentan contra su<br />

libertad y pudor sexuales, pasa a estudiarse si puede ser estimado como una<br />

forma razonable de resolver el conflicto de derechos que el embarazo producido<br />

por estos comportamientos criminales origina, conflicto de derechos que se<br />

plantearía entre el libre desarrollo de la personalidad de la madre, bajo la forma<br />

de libertad de decidir su propia maternidad (autonomía reproductiva) y el<br />

derecho a la vida del feto.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!