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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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La sentencia 35 de 1997, verso sobre la admisibilidad de un referendo relativo a<br />

varios artículos de la ley de 22 de mayo de 1978 sobre la interrupción voluntaria<br />

del embrazo y de la ley del 22 de mayo de 1987 sobre la protección social para la<br />

maternidad a propósito de un referendo derogatorio. Se revisaron los artículos que,<br />

en lo pertinente, establecían el aborto por malformaciones, el servicio de<br />

obstetricia y ginecología para los abortos por malformaciones, la disposición que<br />

reducía los requisitos de trámite para los abortos cuando el peligro en la vida o<br />

salud de la mujer era inminente, el sistema de registro con confidencialidad de los<br />

abortos practicados en los hospitales, la penalización del aborto cuando no se<br />

surten los trámites establecidos por la ley y el artículo que establecía la entrada en<br />

vigor de la norma y su aplicación. La Corte determinó que la solicitud de<br />

referendo era inadmisible ya que no pueden ser derogadas las disposiciones que<br />

tengan un contenido mínimo de protección constitucional, como las disposiciones<br />

revisadas. Así la norma protegía derechos constitucionales y eliminar las<br />

disposiciones eliminaría dicha protección. Igualmente se consideró que si se<br />

eliminaban dichos artículos no existiría regulación para el aborto y sería permisible<br />

en todos los casos atentando contra el derecho reconocido a la vida potencial<br />

además de la protección a la salud y vida de la madre, quien también tiene el<br />

derecho reconocido de terminar su embarazo bajo ciertas condiciones.<br />

Las Corte primero reiteró el precedente establecido en la sentencia 27 de 1975:<br />

Que conforme a la Constitución la protección jurídica del no nacido, de<br />

acuerdo a sus características propias, se coloca entre los derechos<br />

inviolables del hombre, reconocidos y garantizados por el artículo 2 de la<br />

Constitución, es decir derecho a la vida, y objeto éste de específica<br />

protección constitucional;<br />

Que del mismo modo tiene fundamento constitucional en la protección a la<br />

maternidad (art. 31, segundo inciso de la Constitución) y son derechos<br />

fundamentales aquellos relativos a la vida y a la salud de la madre;<br />

Que el balance entre estos derechos fundamentales, cuando sean ambos<br />

expuestos al peligro, se encuentra en la salvaguarda de la vida y de la<br />

salud de la madre, debiéndose salvar, cuando sea posible, la vida del feto.<br />

Que con el fin de realizar de modo legítimo este balance, es obligación del<br />

legislador tomar las medidas necesarias para impedir que el aborto sea<br />

realizado sin una serie de garantías sobre la realidad y gravedad del daño o<br />

peligro que puede causarle a la madre continuar con el embarazo y, por lo

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