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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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En consecuencia, ante la evidencia del nuevo estudio planteado y fundamentado<br />

en que la afectación de la salud síquica y mental de la mujer durante el embarazo<br />

puede conllevar la despenalización total del aborto; el Magistrado Sustanciador<br />

aceptó la posición señalada en la <strong>Sentencia</strong>.<br />

3. Ahora bien, debe resaltarse que uno de los principios fundamentales sobre<br />

cualquier orden jurídico, es de la coherencia del orden jurídico (además de la<br />

unidad y la plenitud del orden jurídico); con este principio se busca que el orden<br />

jurídico no sea contradictorio o antinómico.<br />

Este postulado de la coherencia es igualmente válido para las sentencias de los<br />

jueces que no pueden ser contradictorias. La contradicción se puede presentar<br />

cuando en la parte motiva no se sientan las premisas de aquello que se deduce<br />

lógica y jurídicamente de la inexequibilidad o de la exequibilidad condicionada.<br />

Es importante recordar las normas que rigen esta hipótesis:<br />

El artículo 48 de la Ley 270 de 1996, Estatuto de la Administración de Justicia<br />

dice: “Alcance de las sentencias en el ejercicio del control constitucional. Las<br />

sentencias proferidas en cumplimiento del control constitucional tiene el<br />

siguiente efecto: 1. Las de la Corte Constitucional dictadas como resultado del<br />

examen de las normas legales, ya sea por vía de acción, de revisión previa o<br />

con motivo del ejercicio del control automático de constitucionalidad, serán de<br />

obligatorio cumplimiento y con efecto erga omnes en su parte resolutiva. La<br />

parte motiva constituirá criterio auxiliar para la actividad judicial y para la<br />

aplicación de las normas de derecho en general. La interpretación que por vía<br />

de autoridad hace tiene carácter obligatorio genera…”<br />

El artículo 14 del Decreto 2<strong>06</strong>7 de 1991 dice: “…En todo caso de contradicción<br />

entre la parte resolutiva y la parte motiva de un fallo, se aplicará lo dispuesto<br />

en la parte resolutiva…”.<br />

Por consiguiente, el suscrito Magistrado está de acuerdo con la parte Resolutiva<br />

de la presente <strong>Sentencia</strong>, sin embargo el entendimiento y algunos de los<br />

argumentos de la parte motiva debieron ser sustentados de otra manera.<br />

4. Parte de los argumentos que en consideración del suscrito Magistrado,<br />

debieron ser esbozados en la parte motiva de la <strong>Sentencia</strong> y que presento (con<br />

fundamento en las actas, antes de que fueran presentados otros- aquí<br />

consignados- por el resto de la mayoria, y que no comparte), fueron los<br />

siguientes :<br />

5. El Problema Jurídico Planteado

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