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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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El Tribunal, con este segundo fallo, reitera la decisión esencial de su primera<br />

decisión sobre aborto. Así, el Estado tiene el deber de proteger la vida potencial<br />

del feto, ya que la dignidad se encuentra ligada a la existencia del ser humano,<br />

tanto antes como después del nacimiento. De acuerdo a lo anterior consideró<br />

parcialmente inconstitucional la ley, ya que establecía la posibilidad de un<br />

aborto, antes de la doceava semana de concepción, sin ningún motivo. Sin<br />

embargo, la decisión señala que el Estado, para proteger la vida del feto, no se<br />

encuentra obligado a penalizar todos los abortos, lo cual constituye un cambio<br />

importante frente a la primera sentencia. La decisión admite la justificación del<br />

aborto por motivos de necesidad. 275<br />

La tercera sentencia alemana que cabe resaltar versó sobre le ley de un estado<br />

federado. El 27 de octubre de 1998, el Tribunal Constitucional Federal alemán<br />

revisó la “Ley de ayuda a la mujer embarazada”, que regulaba el aborto en el<br />

Estado de Baviera 276 . La norma era una reglamentación complementaria que<br />

regulaba los abortos cuando no hay peligro de muerte o enfermedad para la<br />

madre. La norma establecía que las instituciones que practiquen el procedimiento<br />

debían tener un permiso estatal que certificara que la institución tenía las<br />

posibilidades civiles y comerciales para efectuar la intervención. Dichas<br />

autorizaciones serían proferidas exclusivamente por el Estado. La norma<br />

demandada regulaba la revocatoria del permiso además de las prohibiciones para<br />

llevar a cabo abortos. Solo estaban autorizados para efectuar los procedimientos,<br />

médicos especializados en ginecología o médicos acompañados por estos. La<br />

ley también establecía que los centros hospitalarios no podían superar una suma<br />

máxima de ingresos pecuniarios derivados de la práctica de abortos. Así mismo,<br />

se establecía la obligación de reportar los ingresos y el número de<br />

intervenciones realizadas en determinado periodo.<br />

Uno de los problemas que analizó el Tribunal Constitucional Federal alemán fue<br />

si el legislador estatal había excedido la competencia del Estado Federal de<br />

Votación: 5:3. Tres jueces se apartaron de la decisión mayoritaria. El primer salvamento de voto,<br />

firmado por dos jueces, señaló que los abortos en el segundo trimestre que no respondieran a los<br />

“indicadores” tampoco debían ser considerados como ilegales en el Código Penal. El segundo<br />

salvamento se refiere a temas periféricos de la decisión. El juez cuestiona la decisión de la Corte de<br />

establecer que los abortos “ilegales” no podían ser financiados por el programa de seguro médico<br />

estatal. Para el juez, la cuestión era un problema que debía ser resuelto por el legislador.<br />

275<br />

Eberle, Edward J. “Human Dignity, Privacy, and Personality in German and American<br />

Constitutional Law”. Copyright (c) 1997 Utah Law Review Society. Utah Law Review 1997. 1997<br />

Utah L. Rev. 963. Para este comparativista, el mayor cambio en Aborto II fue que el Estado, para<br />

cumplir con su deber de proteger la vida no tenía que penalizar todos los abortos ilegales.<br />

Adicionalmente, un aborto bajo lo que se considera como un indicador social, podía ser obtenido sin<br />

penalización si el Estado creaba un sistema comprensivo de consejería que tuviera como objetivo<br />

convencer a la mujer de llevar a término su embarazo, pero sin someter dicha posibilidad al visto<br />

bueno del consejero.<br />

276 Tribunal Constitucional Alemán. BVerfGE 98, 265 Bayerisches Schwangerenhilfgesetz.

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