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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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De lo dicho anteriormente, se obtienen una segunda conclusión relevante: la<br />

dignidad humana y los derechos fundamentales que de ella se derivan como<br />

exigencia, entre ellos el derecho a la vida como primero y principal, no dependen<br />

de la calidad de vida que las circunstancias personales de cada ser humano le<br />

permiten vivir.<br />

4.2.5.3 El aborto como medio para terminar los padecimientos físicos del feto<br />

que padece malformaciones incompatibles con la vida extrauterina carece de<br />

justificación constitucional.<br />

De las consideraciones expuestas se han obtenido hasta ahora dos conclusiones<br />

relevantes: las malformaciones en el desarrollo, cuando constituyen defectos<br />

estructurales o anatómicos, o alteraciones fisiológicas, no conllevan la indignidad<br />

de quien las padece, sea éste un ser humano nacido o por nacer, como tampoco<br />

la de su madre. Además, la dignidad humana y los derechos fundamentales que<br />

de ella se derivan como exigencia, entre ellos el derecho a la vida como primero<br />

y principal, no dependen de la calidad de vida que las circunstancias personales<br />

de cada ser humano le permiten disfrutar. Lo anterior permite a los suscritos<br />

establecer, como aserto o proposición subsiguiente, que el título jurídico que<br />

origina el derecho a la vida no se ve suspendido o terminado por el hecho de que<br />

se detecten en el feto malformaciones.<br />

Empero, el asunto del aborto puede proponerse como una forma de aliviar o<br />

acabar con los padecimientos que dichas malformaciones le acarrean o le traerán<br />

en un futuro al mismo feto, y simultáneamente con correlativos padecimientos<br />

morales que afectaran a la madre por ese mismo hecho de la malformación de su<br />

hijo. Así planteado, el aborto presentaría cierta analogía con el homicidio por<br />

piedad, de tal manera que podría ser llamado “aborto eutanásico”.<br />

La eutanasia u homicidio por piedad es la acción de quien obra por la motivación<br />

específica de poner fin a los intensos sufrimientos de otro; así, el sujeto pasivo<br />

del delito es la persona que se encuentra padeciendo intensos sufrimientos,<br />

provenientes de lesión corporal o de enfermedad grave o incurable, según los<br />

términos del artículo 1<strong>06</strong> del Código Penal. 508 De esta manera, la conducta típica<br />

guardaría cierta similitud con el aborto que se practica para evitar padecimientos<br />

al feto, derivados de las lesiones o malformaciones que padece, o de las<br />

alteraciones de su fisiología que se hayan podido detectar.<br />

508 Artículo 1<strong>06</strong>. Homicidio por piedad. El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos<br />

sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de<br />

uno (1) a tres (3) años.

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