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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Sobre el contenido constitucionalmente vinculante de la Ley 194 de 1974 la<br />

Corte dijo:<br />

El artículo 1 de la ley 194 de 1978 afirma un principio de contenido<br />

normativo que establece que la interrupción voluntaria del embarazo no<br />

es un método anticonceptivo. El Estado, las regiones y las localidades se<br />

encuentran obligadas, en virtud del artículo 1, inciso tercero, a<br />

desarrollar los servicios social-sanitarios y adoptar las iniciativas<br />

necesarias para “evitar que el aborto sea usado como método<br />

anticonceptivo”.<br />

Estas disposiciones no solo contienen la base de utilización de las<br />

estructuras públicas con base en la valoración de los presupuestos de una<br />

lícita interrupción voluntaria del embarazo sino también la protección al<br />

derecho a la vida del no nacido. La limitación programada de los<br />

nacimientos es la antitesis de tal derecho (vida del no nacido), que solo<br />

puede ser sacrificado cuando se confronta con el derecho inviolable a la<br />

vida y salud de la madre, constitucionalmente tutelado.<br />

Por lo tanto, no es admisible un referendo dirigido a la derogación parcial<br />

del artículo 1. La anterior consideración se extiende a las otras<br />

disposiciones sometidas a la solicitud de referendo.<br />

La reforma de los artículo 4, 5, 12 y 13 de la Ley 194 de 1978 involucraría<br />

por lo tanto disposiciones con contenido normativo constitucionalmente<br />

vinculante en varios aspectos, en la medida en que volvería nulo el nivel<br />

mínimo de tutela necesaria de los derechos constitucionalmente inviolable<br />

a la vida, a la salud, a la protección a la maternidad, la infancia y la<br />

juventud.<br />

Además, con la operación de recorte propuesta con la solicitud de<br />

derogación del artículo 7, no puede más que observarse que la propuesta<br />

de mantener una cierta tutela por el solo feto del cual sea acertada la<br />

posibilidad de vida autónoma, subraya el abandono de cualquier tutela<br />

para otros nacituros, cuyo derecho a la vida está consagrado, conforme a<br />

la sentencia del 27 de 1975, en el artículo 2 de la Constitución.<br />

4. - Alla stregua dei principi elaborati dalla Corte in materia di referendum con riguardo alle leggi<br />

ordinarie dal contenuto costituzionalmente vincolato, la richiesta referendaria in oggetto non può<br />

essere ammessa.”

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