11.04.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

“Artículo 640. <strong>No</strong> se incurrirá en pena alguna cuando se procure o efectúe el<br />

aborto como medio absolutamente necesario para salvar la vida de la mujer, ni<br />

cuando en conformidad con los sanos principios de la ciencia médica, sea<br />

indispensable el parto prematuro artificial. <strong>No</strong> por eso debe creerse que la ley<br />

aconseja el empleo de esos medios, que generalmente son condenados por la<br />

Iglesia. Únicamente se limita u eximir de pena al que con rectitud y, pureza de<br />

intenciones crea autorizado pura acudir a dichos medios”.<br />

Código Penal de 1936<br />

“Artículo 389. Aborto para salvar el honor. Cuando el aborto se haya causado<br />

para salvar el honor propio o el de la madre, la mujer, descendiente, hija<br />

adoptiva o hermana, la sanción puede disminuirse de la mitad a las dos terceras<br />

partes. o concederse perdón judicial.”<br />

Ahora. bajo el texto constitucional de 1991. el Estado colombiano es un Estado<br />

laico y pluralista ante el cual todas las creencias y confesiones religiosas tienen<br />

idéntico valor, y si para una de esas creencias el aborto resulta moralmente<br />

condenable. el Estado no puede acoger esa creencia, promulgarla en una ley y<br />

hacerla obligatoria para toda la sociedad.<br />

En este sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha manifestado:<br />

“De nadie puede el Estado demandar conductas heroicas, menos aún si el<br />

fundamento de ellas está adscrito a una creencia religiosa o a una actitud<br />

moral que, bajo un sistema pluralista, sólo puede revestir el carácter de una<br />

opción. Nada tan cruel como obligar u una persona a subsistir en medio de<br />

padecimientos oprobiosos. en nombre de creencias ajenas, así una inmensa<br />

mayoría de la población las estime intangibles. Porque, precisamente, la,<br />

filosofía que informa la Carta se cifra en su propósito de erradicar la<br />

crueldad”.<br />

“Quien vive como obligatoria una conducta, en función de sus creencias<br />

religiosas o morales, no puede pretender que ella se haga coercitivamente<br />

exigible a lodos: sólo que a él se le permita vivir su vida moral plena y actuar en<br />

función de ella sin interferencias. Además, si el respeto y la dignidad humana,<br />

irradia el ordenamiento, es claro que la vida no puede verse simplemente como<br />

algo sagrado, hasta el punto de desconocer la situación real en la que se<br />

encuentra el individuo y su posición. frente el valor de la vida para si”.<br />

Por las anteriores razones, solicitamos a la Corte Constitucional armonizar la<br />

legislación penal con los preceptos de la Carta Política, despenalizando el aborto<br />

en Colombia.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!