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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Todas las hipótesis señaladas como generadoras de atenuación punitiva en la<br />

norma acusada quedan incluidas, en virtud de la presente sentencia, junto con<br />

otras no contempladas en tal disposición, como situaciones no constitutivas del<br />

delito de aborto.<br />

En consecuencia y precisamente en razón de tal decisión, pierden su razón de ser<br />

tanto la disposición acusada como su respetivo parágrafo, por cuanto, en lugar<br />

de la atenuación de la pena, lo que se declara es la inexistencia del delito de<br />

aborto en las precisas y excepcionales circunstancias anotadas, razón por la cual<br />

la disposición acusada ha de retirarse del ordenamiento por consecuencia.<br />

10.4. La constitucionalidad del numeral 7 del artículo 32 del Código Penal.<br />

Se demanda también el numeral 7 del artículo 32 del Código Penal, enunciado<br />

normativo que excluye la responsabilidad penal cuando se obre por la necesidad<br />

de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente,<br />

inevitable de otra manera, que no haya sido causado intencionalmente o por<br />

imprudencia del agente y que éste no tenga el deber jurídico de afrontar.<br />

A juicio de los demandantes el estado de necesidad regulado por esta<br />

disposición vulnera los derechos fundamentales a la vida y a al integridad<br />

personal de la mujer, porque esta se ve obligada a someterse a un aborto<br />

clandestino “y por lo tanto humillante y potencialmente peligroso para su<br />

integridad”.<br />

En relación con esta disposición, la Corte encuentra que la causal de ausencia de<br />

responsabilidad penal acusada, como todas las demás causales contempladas en<br />

el aludido artículo, resultan aplicables no solo al delito de aborto sino, en<br />

general, a todas las hipótesis de delito compatibles con las mismas. Dado que se<br />

trata de una causal genérica no puede resultar afectada de inconstitucionalidad<br />

por los cargos expuestos.<br />

En efecto, respecto de los cargos formulados cabe anotar que el estado de<br />

necesidad en materia penal cumple una función mucho más amplia que aquélla<br />

de servir en algunos casos como causal de exoneración de la responsabilidad<br />

penal de la mujer que aborta. En esa medida, no sería procedente declarar<br />

inconstitucional la disposición legal que lo consagra, pues ello conllevaría a que<br />

muchas situaciones en las que el mismo opera quedasen desprotegidas.<br />

Adicionalmente, de la insuficiencia del estado de necesidad para proteger los<br />

derechos fundamentales de la mujer embarazada que decide abortar, como alega<br />

la demandante, debido a que esta figura sólo operaría después de haberse<br />

interrumpido su embarazo clandestinamente y en condiciones “humillantes y

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