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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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aborto tendría que ser prohibido inclusive en los casos en que el embarazo<br />

involucra un riesgo para la vida de la mujer. La Comisión también afirmó que el<br />

feto era inseparable de la mujer. La Comisión lo dijo en los siguientes términos:<br />

La vida del feto se encuentra íntimamente ligada con la de la mujer<br />

embarazada y no puede ser aislada de ella. Si el artículo 2 cobijara el feto y<br />

su protección fuese absoluta, sin ninguna limitación, un aborto tendría que<br />

ser considerado prohibido inclusive en circunstancias en que la<br />

continuación del embarazo involucrara una seria amenaza a la vida de la<br />

mujer embarazada. Lo anterior implicaría que la “vida no nacida” del feto<br />

tendría un mayor valor que la vida de la mujer embarazada 356 .<br />

En 1992 la Comisión se volvió a pronunciar sobre el tema en el caso de H.<br />

contra <strong>No</strong>ruega. El demandante argumentaba que las leyes noruegas que<br />

permitían el aborto eran contrarias al artículo 2 de la Convención. La Comisión<br />

nuevamente, rechazó el argumento de la protección absoluta del feto bajo el<br />

artículo 2 de la Convención. Así mismo, la Comisión estableció que las<br />

regulación sobre aborto noruega, que establece la posibilidad de llevar a cabo un<br />

aborto durante las primeras doce semanas de embarazo y entre la doceava y<br />

dieciochoava semana de embarazo de acuerdo al concepto de un comité, se<br />

encontraba dentro del margen de discrecionalidad propio de cada Estado.<br />

En conclusión, la Corte Europea de Derechos Humanos ni la Comisión Europea<br />

de Derechos Humanos han establecido explícitamente que la Convención<br />

garantiza el derecho a abortar. Sin embargo, las dos instancias han apoyado las<br />

legislaciones nacionales que permiten la interrupción del embarazo en las<br />

primeras semanas del mismo, aun dentro de un sistema de libertad. Igualmente,<br />

nunca se ha reconocido que el feto sea titular del derecho a la vida por el<br />

contrario, se ha sostenido que solo los nacidos tienen este derecho.<br />

10. Pronunciamientos relevantes de organismos no jurisdiccionales en el<br />

orden internacional y regional.<br />

Diferentes órganos internacionales no jurisdiccionales se han referido al aborto;<br />

se presentarán ciertos pronunciamientos que se consideran relevantes para el<br />

tema.<br />

356 Comisión Europea de Derechos Humanos. Paton v. United Kingdom (1980). Traducción libre. El<br />

texto original dice: “The life of the foetus is intimately connected with, and it cannot be regarded in<br />

isolation of, the life of the pregnant women. If Article 2 were to cover the foetus and its protection<br />

under this Article were, in the absence of any express limitation, seen as absolute, an abortion would<br />

have to be considered as prohibited even where the continuance of the pregnancy would involve a<br />

serious risk to the life of the pregnant women. This would mean that the “unborn life” of the foetus<br />

would be regarded as being of higher as being of higher value than the life of the pregnant woman.”

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