11.04.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Desde un criterio que atiende a la jerarquización de derechos en tensión, el juez<br />

constitucional se vería forzado a admitir que el derecho a la vida tiene mayor<br />

valía que el derecho el libre desarrollo de la personalidad de la madre, bajo su<br />

manifestación de autonomía reproductiva. El derecho a la vida representa para el<br />

viviente su mismo ser, y es, además, el presupuesto fáctico de verificación de<br />

todos los demás derechos, de manera que su vigencia supone la efectividad del<br />

derecho al libre desarrollo de la personalidad. Así pues, el derecho a la vida<br />

conlleva el derecho a la libertad, por lo cual vale más que este último<br />

aisladamente considerado. Este sólo criterio, por lo tanto, debería llevar sin más<br />

al juez de los derechos fundamentales a optar por la aplicación prevalerte de la<br />

vida del feto frente a la libertad de la madre.<br />

Pero adicionalmente, desde el criterio de la ponderación de los derechos<br />

implicados se llega a la misma conclusión. Evidentemente, como arriba se dejó<br />

dicho, el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la madre se ve<br />

intensamente restringido cuando la norma bajo examen le impide abortar<br />

respecto de un embarazo que ella no ha consentido y que, además, es fruto de<br />

los delitos mencionados. La mujer se ve forzada a ser madre en sentido<br />

biológico, y llevar la carga del embarazo durante todo el proceso de gestación<br />

(posteriormente puede optar por entregar el niño en adopción, por lo cual las<br />

obligaciones que a partir de entonces penden de la maternidad y el parentesco no<br />

le son necesariamente imputadas). Empero, frente a esta restricción muy fuerte<br />

de derechos se erige la más fuerte aun restricción de derechos del hijo. En<br />

efecto, la vida del no nacido se afecta por el aborto en grado absoluto, por<br />

cuanto se ve anulada de forma total. Además, en cuanto la vida como derecho<br />

resulta indispensable para el ejercicio de cualquier otro derecho, todos estos se<br />

ven igualmente afectados hasta su desconocimiento total, cosa que no sucede en<br />

cabeza de la madre, a quien la continuación del embarazo sólo restringe, sin<br />

anular, su libertad de autonomía reproductiva, que en adelante puede continuar<br />

ejerciendo. Así, el derecho a la vida del no nacido tiene mayor peso, lo que<br />

significa que debe prevalecer sobre el derecho a la autonomía reproductiva de la<br />

mujer, manifestado en la posibilidad de consentir o practicar su propio aborto.<br />

4.2.6.3. El aborto en caso de violación, inseminación artificial o trasferencia<br />

de óvulo no consentida y la dignidad humana:<br />

En las líneas anteriores los magistrados disidentes hemos explicado por qué el<br />

aborto en los casos aludidos no soporta un examen de proporcionalidad, en<br />

cuanto el sacrificio absoluto de derechos en cabeza del no nacido supera<br />

ampliamente la restricción de derechos en cabeza de la madre. Lo anterior lleva<br />

a aceptar que la necesidad de preservar el derecho al libre desarrollo de la<br />

personalidad no puede justificar la acción directamente occisiva sobre la vida de<br />

un tercero, menos aun cuando éste se encuentra en total estado de indefensión.<br />

Ello nuevamente supondría una relativización tácita del principio de dignidad

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!