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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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carácter de derecho inviolable no permitía excepciones alguna en su protección.<br />

Por tal razón, la intención de la madre violada, dirigida de manera cierta e<br />

indudable a interrumpir el proceso de gestación, era ilícita y manifiestamente<br />

inconstitucional, y si ella se castigaba con pena menor, ello obedecía al “factor<br />

atenuante aceptado por la ley (fecundación no buscada o aceptada), más no<br />

porque se entienda que la acción ejecutada contra el fruto de la concepción<br />

pueda quedar impune.<br />

Dentro de la circunstancias especiales planteadas por los demandantes en las que<br />

se propende por la despenalización del aborto, se encuentran: a. La salud de la<br />

madre; b. Violación; c. malformaciones del feto; d, discriminación y<br />

clandestinidad; e. Autonomía de la mujer; f, aceptación de padres y sociedad ; g.<br />

Exigencia de la democracia y el pluralismo ideológico.<br />

a. La salud de la madre<br />

Cuando por causa del embarazo la salud de la madre se ve afectada a tal punto<br />

que pone en riesgo su vida. Ha de entenderse que bajo esta justificación y<br />

teniendo en cuenta criterios como los expuestos por el Tribunal Supremo de<br />

Estados Unidos, el término “salud de la madre” comporta factores como los<br />

psicológicos, familiares, sociales, económicos, etc.<br />

Nuestra Constitución establece en el articulo 42 el derecho de la pareja a decidir<br />

libre y responsablemente el número de sus hijos. Sin embargo, hay que resaltar<br />

que este derecho se refiere a la decisión de tener o no aquellos hijos que puedan<br />

venir en el futuro, y no a los que, estando concebidos, aún no han visto la luz.<br />

<strong>No</strong> obstante la mayoría de mujeres no cuentan con la educación o con la<br />

asistencia médica de calidad para ejercer el derecho consagrado en el artículo<br />

42, como tampoco ejercen el derecho consagrado en el articulo 43 Superior<br />

relativo a la especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo y<br />

después del parto.<br />

Así, el Estado y las autoridades sanitarias no pueden descartar el cumplimiento<br />

del deber con los ciudadanos facilitando una solución simplista con la<br />

legalización del aborto.<br />

b. Violación<br />

Cuando el embarazo es producto de una conducta no consentida, sea acceso<br />

carnal violento, acto sexual sin consentimiento, incesto, o inseminación artificial<br />

o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, no se debe olvidar que el<br />

aborto seria otro acto de violencia perpetuado contra el cuerpo de la mujer y<br />

contra la vida del nasciturus.

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