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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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del Código Penal. En todo caso, agrega el interviniente, la demanda de acción<br />

pública sería extemporánea puesto que, ya precluida su oportunidad, los<br />

actores presentan unos argumentos para solicitar la declaratoria de<br />

inexequibilidad de las normas que tipifican el aborto cuando bien pudieron<br />

hacerlo en el término de diez días que se otorgó en el proceso de<br />

constitucionalidad que dio origen a la sentencia C-133 de 1994.<br />

Ya en el aspecto sustancial, el interviniente parte del supuesto de que la vida<br />

humana comienza desde la fecundación del óvulo femenino y, con apoyo en la<br />

tradición cristiana del pueblo colombiano, sostiene que el querer del<br />

constituyente de 1991 y el valor imperativo imperativo de normas<br />

internacionales imponen al legislador la obligación de establecer figuras<br />

delictivas para la protección humana desde el momentos mismo de la<br />

concepción. Respecto de este último punto, el señor Pedro Alfonso Sandoval<br />

Gaitán alega que el legislador goza de una amplia discrecionalidad, la cual, a<br />

juicio del interviniente, sólo encuentra su límite en transgresión de las normas<br />

constitucionales y no en los concepto que, sin fuerza vinculante, emiten los<br />

Comités de Seguimiento de los Tratados Internacionales.<br />

El interviniente solicitó la realización de una audiencia pública para debatir los<br />

argumentos presentados en contra de la demanda de constitucionalidad<br />

(fls.263 a 597 Cuaderno <strong>No</strong>.4)<br />

3-. LUIS MIGUEL BENÍTEZ GÓMEZ, actuando en nombre propio,<br />

intervino en defensa de la declaratoria de exequibilidad de las normas del<br />

Código Penal que tipifican el aborto, bajo el argumento de que la vida humana<br />

comienza desde el momento de la fecundación, por lo que desde ese instante<br />

la vida se torna inviolable y surge la obligación constitucional de protegerla<br />

(fls.598 a 605 Cuaderno <strong>No</strong>.4).<br />

4-. MARTA SÁIZ <strong>DE</strong> RUEDA, actuando en nombre propio, intervino en<br />

defensa de la declaratoria de exequibilidad de las normas del Código Penal<br />

que tipifican el aborto. Básicamente, con apoyo en un informe de Human Life<br />

International, esta interviniente asegura que el aborto viola el mandato<br />

constitucional de protección a la vida humana y, además, no produce una<br />

mejora en la salud de la mujer que realiza esta práctica sino que por el<br />

contrario le genera daños físicos y psicológicos (fls.6<strong>06</strong> a 629 Cuaderno<br />

<strong>No</strong>.4).<br />

5-. ADRIANA LOZANO CAL<strong>DE</strong>RÓN, actuando en nombre propio,<br />

intervino en defensa de la declaratoria de exequibilidad de las normas del<br />

Código Penal que tipifican el aborto, arguyendo que el artículo 11 de la<br />

Constitución Política y la sentencia C-133 de 1994 de esta Corporación

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