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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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ii) existe un riesgo sustancial que el niño que nazca podría sufrir de una anormalidad física o mental<br />

que devenga en una discapacidad grave.<br />

Explicación I –Cuando se alegue que el embarazo fue el producto de una violación, se entenderá que<br />

la angustia causada por ese tipo de embarazo constituye un daño severo en la salud mental de la<br />

mujer embarazada.<br />

Explicación II. Cuando el embarazo sea el resultado del fallo de cualquier método anticonceptivo<br />

usado por una mujer casada o por su marido con el propósito de limitar el número de hijos se<br />

entenderá que la angustia causada por ese embarazo no deseado es un daño severo a la salud mental<br />

de la mujer embarazada.<br />

(3) En la determinación de si la continuación del embarazo podría involucrar un riesgo en la salud<br />

como se menciona en la subsección (2), se tendrá en cuenta el ambiente actual o racionalmente<br />

previsible de la mujer.<br />

(4) (a) Ningún embarazo de una mujer menor de dieciocho años o que habiendo cumplido los<br />

dieciocho años, es una persona mentalmente enferma, será terminado a menos de que se de el<br />

consentimiento de su guardián.<br />

(b) Salvo en el caso previsto en la cláusula (a), ningún embarazo será terminado excepto con el<br />

consentimiento de la mujer embarazada.<br />

4. Lugar en donde el embarazo puede ser terminado.<br />

Ninguna terminación de un embarazo podrá realizarse en concordancia con esta Ley a menos que sea<br />

realizado:<br />

(a) en un hospital establecido o mantenido por el Gobierno, o<br />

(b) en un lugar aprobado para el propósito de de este Acto por el Gobierno o por un Comité de Nivel<br />

Distrital constituido por el Gobierno con el Oficial en Jefe Médico o el Oficial de Salud del Distrito<br />

como integrante del Comité:<br />

Dado que el Comité de Nivel Distrital no consista en menos de tres y no más de cinco miembros<br />

incluyendo el director, como el gobierno lo especifique en su momento si lo desea.<br />

5. Secciones 3 y 4 cuándo no aplican.<br />

(1) Las disposiciones de la sección 4, al igual que las disposiciones de la subsección (2) de la sección<br />

(3) que se refieren a la duración del embarazo y la opinión de no menos de 2 médicos registrados no<br />

aplicaran a la interrupción del embarazo por un médico registrado en caso en que éste sea de la<br />

opinión, de buena fe, que la terminación del embarazo es necesaria inmediatamente para salvar la<br />

vida de la mujer.<br />

(2) Sin contrariar nada de lo dispuesto en el Código Penal Indio (45 de 1860), la terminación de un<br />

embarazo por una persona diferente a un médico registrado será una ofensa castigada con un<br />

encarcelamiento riguroso por un término que no será menor de dos años pero que podrá extenderse<br />

hasta siete años bajo el Código, y ese Código será reformado en los anteriores términos.<br />

(3) Cualquiera que termine un embarazo en un lugar diferente al mencionado en la sección 4, será<br />

penalizado con un encarcelamiento severo por un término que no será menor de dos años y que puede<br />

ser extendido hasta siete años.<br />

(4) Cualquier persona que sea dueña de un lugar que no esté aprobado bajo la cláusula (b) de la<br />

sección 4 será penalizado con encarcelamiento riguroso por un término que no será de menor de dos<br />

años y que puede ser extendido hasta siete años.<br />

Explicación 1. Para el propósito de esta sección, la expresión “dueño” en relación con el lugar quiere<br />

decir cualquier persona que sea cabeza administrativa o de cualquier manera responsable por el<br />

trabajo o mantenimiento de un hospital o lugar, bajo cualquier denominación, donde los embarazos<br />

puedan ser terminados bajo este Acto.<br />

Explicación II. Para los propósitos de esta sección, las disposiciones de la cláusula (d) de la sección 2<br />

que se refieren a la posesión de un médico registrado, de experiencia o entrenamiento en ginecología<br />

y obstetricia no se les aplicarán. (...)” El texto original dice: “The Medical Termination of Pregnancy<br />

Act”, 1971, Act <strong>No</strong>. 34 of 1971, as amended by Act <strong>No</strong>. 64 of 2002. Act Objective: An Act to<br />

provide for the termination of certain pregnancies by registered medical practitioners and for matters<br />

connected therewith or incidental thereto. BE it enacted by Parliament in the Twenty-second Year of<br />

the Republic of India as follows:-<br />

3. When pregnancies may be terminated by registered medical practitioners.<br />

(1) <strong>No</strong>twithstanding anything contained in the Indian Penal Code, (45 of 1860) a registered medical<br />

practitioner shall not be guilty of any offence under that Code or under any other law for the time<br />

being in force, if any pregnancy is terminated by him in accordance with the provisions of this Act.<br />

(2) Subject to the provisions of sub-section (4), a pregnancy may be terminated by a registered<br />

medical practitioner,-

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