11.04.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

se configura como una circunstancia de atenuación punitiva, lo que significa que<br />

tales casos se tipifican sencillamente como aborto.<br />

Es importante dejar muy claro que no se está hablando, en este caso concreto,<br />

del llamado aborto eugenésico diseñado para consolidar proyectos raciales<br />

absolutistas.<br />

El caso en discusión hace referencia al evento de que exista demostración<br />

científica indudable que se trata de un embrión afectado por alteraciones<br />

genéticas irreversibles, que conduzcan a la inviabilidad vital del recién nacido y<br />

su existencia incompatible con la vida. En este punto, recuerda la Defensoría la<br />

importancia del valor de dignidad implícito en cada uno de los seres humanos,<br />

por lo que todo ser humano tiene el derecho de acceder al mínimo de<br />

condiciones de existencia necesarias, de tal manera que pueda vivir en medio de<br />

un ambiente favorable para su posterior desarrollo.<br />

Por las razones anteriores, la penalización absoluta e indiscriminada del aborto<br />

consentido, vulnera los principios de la dignidad humana, vida e igualdad<br />

(Preámbulo y artículos 1 y 2 de la CP), de los derechos a la vida (CP, art. 11), a<br />

la integridad persona (CP, art. 12), a la igualdad (CP, art. 13), a la intimidad<br />

(CP, art. 15), a la libertad de conciencia (CP, art. 18) al libre desarrollo de su<br />

personalidad (CP, art. 16), a la libertad personal (CP, art. 28) a la igualdad en las<br />

relaciones familiares y en la autonomía procreativa (CP, art. 42), los derechos<br />

prevalentes de las niñas y adolescentes (CP, art. 44), y el derecho a la salud (CP,<br />

art. 49).<br />

También desconoce los artículos 2, 6, 7, 9, 14, 17, 18, 23, 24 y 26 del Pacto<br />

Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos 1, 4, 5, 7, 12, 17, 19<br />

y 24 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, los artículos 2,<br />

literales f y g, 5, literales a y b y 10, literal h, de la Convención de Naciones<br />

Unidas sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la<br />

Mujer y el artículo 3, literales a, b, e, f, i, y los artículos 6 y 8, literal a, de la<br />

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia<br />

Contra la Mujer y se desconoce el principio 4 de los Principios fundamentales de<br />

la Justicia para las Víctimas de delitos y del abuso del poder, adoptado por la<br />

Asamblea General en su Resolución 40/3, de 29 de noviembre de 1985.<br />

En tal virtud, la Defensoría del Pueblo solicita a la Corte Constitucional declarar<br />

la constitucionalidad condicionada del artículo 122 de la Ley 599 de 2000, la<br />

inconstitucionalidad del artículo 124, y la inconstitucionalidad de la expresión<br />

acusada del artículo 123 del Código Penal, en los términos expuestos en este<br />

escrito, para poner término a estos actos de violencia contra la mujer.<br />

5. El Derecho Comparado

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!